Incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas

OBJETO DE LA AYUDA

Promover la implantación de sistemas térmicos renovables en diferentes sectores de la economía andaluza. Los sectores productivos, industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial que ejercen actividad, así como el sector público. Se dispondrán de 21,8 M€ en incentivos distribuidos en dos Programas.

Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial,
agropecuario, servicios y/o otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial que ejerza actividad
económica.

Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales,
establecimientos e infraestructuras del sector público.

ACTUACIONES INCENTIVABLES

Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas. En cualquier caso, se atenderá a la normativa vigente de carácter nacional o europea en cuanto a los requerimientos a cumplir en relación a las aplicaciones térmicas y a las tecnologías renovables objeto de ayuda.

Con carácter orientativo y no limitativo, son:

  • Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios.
  • Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas en almazaras, extractoras y refinerías de aceite; abastecimiento de servicios de lavandería; industria del plástico, en los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos o en la climatización de naves de uso industrial, ganadero e invernaderos, entre otras actuaciones.

Las tecnologías renovables objeto de ayuda, siempre y cuando cumplan los requisitos especificados en el ANEXO I del Real Decreto 1124/2021, son:

  • Solar térmica.
  • Geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia)

No se contemplan:

– Las bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos.

– Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.

– Los equipos para generación de frío industrial, entendiendo como tal aquellos sistemas frigoríficos que proporcionen frío a cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos, sistemas frigoríficos ubicados en el transporte marítimo, terrestre o aéreo, salas de servidores y data centers.

  • Biomasa.
  • Microrredes de distrito de calor y/o frío
Para ellas, la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio.

BENEFICIARIOS

Para el programa de incentivos 1, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán ser beneficiarios:

a) Personas físicas.

b) Personas jurídicas.

c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

 

Para el programa de incentivos 2, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán ser beneficiarios:

a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.

b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

 

Programa de incentivos 1: La ayuda se calculara cómo un porcentaje sobre el coste subvencionable.

GRAN EMPRESA

MEDIANA EMPRESA

PEQUEÑA EMPRESA

30 %

40 %

50 %

Programa de incentivos 2: La ayuda se calcula aplicando un 70 % sobre el coste subvencionable.

Ayuda adicional:

Para las actuaciones llevadas a cabo en un municipio de menos de Reto Demográfico se incrementa la ayuda un 5 %.

NORMATIVA OFICIAL

 
 

FACTORYDEA PUEDE AYUDARTE CON:

  • Generación y supervisión de la documentación necesaria para la ayuda.
  • Redacción y supervisión del proyecto, tanto en materia técnica como administrativa, orientándolo a la maximización de la puntuación necesaria para la consecución de la ayuda.
  • Proceso integral de justificación y acompañamiento hasta el cobro total de la ayuda.
  • Asesoría individualizada para maximizar el importe subvencionado.
  • Auditoría técnica y contable para cumplir de forma total con el objetivo del proyecto y con la adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Intermediación con la administración pública financiadora.
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