Concesión de ayudas para proyectos en el campo de las tecnologías de la Información y las comunicaciones (TIC) y las sociedades de la información en el marco de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital.
Objetivo:
Concesión de ayudas para proyectos en el campo de las tecnologías de la Información y las comunicaciones (TIC) y las sociedades de la información en el marco de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, dirigidas tanto a proyectos nacionales como a proyectos internacionales pertenecientes a alguno de los clústeres TIC de EUREKA, PENTA, EURIPDIES, ITEA3
Para empresas constituidas antes del 01/01/2014 y Agrupaciones de interés económico.
- Hasta un máximo del 50% de subvención para Pymes y un 40% para el resto de beneficiarios.
- Financiación de hasta un 100% del financiable con préstamos de 5 años de amortización y 2 de carencia con un interés del 0 %.
- Pago anticipado en dos fases.
- No obligatoriedad de petición de préstamo.
- Proyectos individuales.
- Presupuesto mínimo de 200.000 euros y máximo de 10.000.000 euros.
- Tramos de garantías asociados al rating de la entidad.
Las temáticas en las que se puede encuadrar el proyecto son:
- Componente y sistemas electrónicos
- Industrias del futuro: infraestructuras de Internet del futuro
- Soluciones cloud computing
- Soluciones TIC Big Data
- High Performance Computing
- Robots y sistemas autónomos
- Ciudades Inteligentes
- Internet de las cosas
- Industrias del futuro: Fafricación aditiva (impresión 3d)
- Industria conectada 4.0
- Ciberseguridad y confianza digital
- Aplicaciones de salud y bienestar social
- Agroalimentario, gestión medioambiental y eficiencia energética
- Transporte y logística
- Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales
Beneficiarios:
- Empresas, organismos de investigación y agrupaciones o asociaciones empresariales excepto las pertenecientes al sector público y los profesionales autónomos
Tipo y Cuantía de las Ayudas
La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 20.000.000,00 euros en subvención y 60.000.000,00 euros en préstamos con un tipo de interés del 0%.
Individualmente, la subvención podrá alcanzar:
Para proyectos nacionales, hasta el 50% para PYME y 40% para el resto de beneficiarios.
Para proyectos internacionales pertenecientes a alguno de los clústeres TIC EUREKA, hasta el 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y 40% para el resto de beneficiarios.
La intensidad final de subvenciones se determinará en función del grado de innovación del proyecto, pudiéndose completar la ayuda con financiación en forma de préstamo hasta cubrir el 100% del presupuesto del proyecto.
Plazo de presentación de solicitudes
Veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE. Es decir 11 de JULIO DE 2017
Plazo de ejecución
El proyecto debe comenzar a ejecutarse en el año 2017 y, para el subprograma de Impulso Tecnológico, puede extenderse hasta el 31 de diciembre de 2019 incluido.
Otros datos
Antes de recibir el pago de la ayuda, se deberán constituir garantías que serán determinadas a partir de la calificación de la solvencia económica-financiera de la entidad, conforme a las prácticas del sector.
El pago de la ayuda se realizará de forma anticipada en dos fases. Se ordenará el pago del 75 por ciento de la subvención y del préstamo en el momento de la concesión de la ayuda y tras la constitución de garantías. Asimismo, se ordenará el pago del 25 por ciento restante tras la justificación de la actividad de la primera anualidad.
Tipo de proyectos
Según la AEESD, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, podrán ser objeto de ayuda los siguientes tipos de proyectos, que se definan en el ANEXO II
- Proyectos de investigación Industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objetivo es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
- Proyectos de desarrollo experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresario o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
Conceptos susceptibles de ayuda
- Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que se realicen en el período de ejecución del proyecto. Se podrán subvencionar los costes siguientes:
- Gastos de personal
- Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado
- Gastos de generales suplementarios, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
Pago
El pago de la ayuda concedida se realizará en dos fases. El primer pago se abonará tras la resolución de concesión, con anterioridad a la justificación de la ejecución de la primera anualidad del proyecto. El resto se abonará al año siguiente tras la presentación de la cuenta justificativa de la primera anualidad y previo informe del órgano encargado del seguimiento de las ayudas. En las convocatorias se determinará el porcentaje de subvención y/o de préstamo a abonar en cada una de las fases.
El pago anticipado de la ayuda estará supeditado a la presentación de garantías
Garantías
Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para ellas.
En el caso de préstamos, y una vez se haya certificado la justificación efectiva de la realización del proyecto objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano instructor que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso.
Bases Reguladoras
Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, publicada en el BOE de 9 de mayo de 2013, modificada por la Orden IET/457/2015, de 11 de marzo, publicada en el BOE de 17 de marzo de 2015 y por la Orden ETU/508/2017, de 2 de junio publicada en el BOE de 3 de junio de 2017
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