SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES DE INVERSIÓN COFINANCIADOS CON EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) 2022 – Castilla y León

PLAZO DE PRESENTACIÓN ABIERTO PERMANENTEMENTE

OBJETO.

Autónomos y PYMES que realicen proyectos de inversión subvencionables en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos y a las actividades indicadas.

BENEFICIARIOS.

  • Las pymes que se encuentren constituidas en el momento de presentar la solicitud,
  • Las pymes han de tener ánimo de lucro,
  • Proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla y León
  • Realicen alguna actuación subvencionable.
  • Sectores y proyectos subvencionables

PORCENTAJES MÁXIMOS DE SUBVENCIÓN.

La suma de los porcentajes no puede superar los siguientes porcentajes máximos sobre la inversión subvencionable:

  • Porcentaje máximo de ayuda del 35%, excepto en Soria y Zamora que podrá llegar al 40% y Salamanca que podrá llegar al 45%.

Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 30.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 1.500.000 euros

PROYECTOS SUBVENCIONABLES.

a) La creación de un nuevo establecimiento.

b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.

c) La diversificación de la producción de un establecimiento hacia productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en el establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.

d) La transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

e) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, y que es comprado por un inversor no vinculado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

GASTOS SUBVENCIONABLES.

Estos proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 30.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 1.500.000 euros

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  1. Terrenos y bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto. Solo será subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que no exceda del 10% del gasto total subvencionable del proyecto.
  2. Obra civil y adquisición de bienes inmuebles, que puede incluir las siguientes inversiones:
    a) Las traídas y acometidas de servicios.
    b) La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
    c) La edificación y acondicionamiento de obra civil en: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de
    productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.
  3.  Bienes de equipo, que puede incluir las siguientes inversiones:
    a) Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, adaptación de los vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.
    b) Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.
  4. Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.
  5. Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
  6. Mobiliario y enseres.
  7. Equipos y programas informáticos.

PLAZO DE EJECUCIÓN.

El inicio de las inversiones objeto del proyecto podrá llevarse a cabo una vez presentada la solicitud de ayuda, excepto si éstas son superiores a 300.000 €, en cuyo caso, deberá esperar unos días más a que se realice la visita de inspección por parte de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo correspondiente, para que levante acta de no inicio de las inversiones, tras la cual, se podrá dar comienzo a las mismas.

La resolución de concesión determinará, sin superar la duración máxima de 24 meses a contar desde la misma, la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, que se establecerá en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado

COMPATIBILIDAD.

Podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal cuando, en el caso de un mismo proyecto o actuación dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o cuando en el caso de que las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables, su acumulación no supere la intensidad de ayuda, o el importe de ayuda más elevados.

Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ayudas de minimis.

PUBLICACIONES OFICIALES.

BASES REGULADORAS: ORDEN EYH/1080/2022, de 23 de agosto (BOCyL 31-08-2022) y Corrección de errores (BOCyL 09-09-2022)

CONVOCATORIA: Resolución de 27 de octubre de 2022, del Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (EXTRACTO publicado en BOCyL 02-11-2022)

Fuente: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285216468479/Propuesta

FACTORYDEA PUEDE AYUDARTE CON:

  • Redacción y supervisión del proyecto con para maximizar la puntuación.
  • Proceso integral de justificación y acompañamiento hasta el cobro total de la ayuda.
  • Asesoría individualizada para obtener el máximo partido en la imputación de gastos.
  • Intermediación con la entidad pública financiadora.
  • Auditoría técnica y contable (requisito obligatorio para este programa).

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