Incentivos Económicos Regionales La Rioja

Los Incentivos Económicos Regionales son la ayuda del Estado a la inversión productiva en las zonas de promoción económica. Esta página recoge las condiciones en La Rioja.

Estado: ventanilla abierta todo el año. Los Incentivos Regionales no tienen plazo de convocatoria: se pueden solicitar en cualquier momento mientras estén vigentes las zonas de promoción económica, delimitadas hasta el 31 de diciembre de 2027. Cómo se solicita.

OBJETO

Estas ayudas y subvenciones de Incentivos Económicos Regionales La Rioja van dirigidas a inversiones con una inversión aprobada mínima de 900.000 € (artículo 8.1 del Real Decreto 317/2015).

Al objeto de fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia las zonas con menor nivel de desarrollo, zonas industriales en declive y zonas especialmente determinadas, la Ley 50/85 establece los siguientes incentivos regionales:

  • Subvención a fondo perdido sobre la inversión en activos fijos aprobada.
  • Subvención de intereses sobre préstamos que el solicitante obtenga de las Entidades financieras.
  • Subvención para amortización de los préstamos a los que se hace referencia
  • Cualquier combinación de las subvenciones anteriores
  • Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social durante un número máximo de años

En esta zona solo se concede la subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada (artículo 6 del Real Decreto 317/2015).

ZONAS DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

Las zonas de promoción económica de LA RIOJA queda de la siguiente forma con relación a los porcentajes máximos de ayuda:

  • Período del 01/02/2022 al 31/12/2027: 15% grandes empresas, 25% medianas empresas y 35% pequeñas empresas.
  • En el caso de proyectos con una inversión aprobada mayor a 50 M€, los porcentajes máximos se fijarán conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027.

TIPOS Y DIMENSIÓN MÍNIMA DE LOS PROYECTOS

A continuación se definen los diferentes tipos de proyectos, así como la dimensión mínima que deben de tener para ser susceptibles de promoción:

  • Proyectos de creación de nuevos establecimientos: con una inversión aprobada mínima de 900.000 € y que además se generen nuevos puestos de trabajo.
  • Proyectos de ampliación: con una inversión significativa en relación al inmovilizado material del establecimiento, y en todo caso superior a 900.000€, y que se generen nuevos puestos de trabajo, manteniendo los actuales.
  • Proyectos de modernización: con una inversión significativa en relación al inmovilizado material del establecimiento, y en todo caso superior a 900.000€. Además, es requisito el mantenimiento de los puestos de trabajo actuales.

“Dado el caso de no alcanzar la inversión mínima de 900.000€ cabría la posibilidad que acogerse a otra línea de subvenciones»

GASTOS SUBVENCIONABLES

Podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión:

  • Obra civil: traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.
  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto
  • Estudios previos del proyecto: en el caso de las PYMES, hasta el 50% de los costes de los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos
  • Activos inmateriales: siempre y cuando no excedan el 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran a condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
  • Otros conceptos, excepcionalmente.

A la vista de lo expuesto anteriormente y de los criterios que oficialmente se aplican para valorar los proyectos de inversión, estimaremos que el proyecto de nueva obra en Andalucía, podría solicitar la subvención que se concede a través de los Incentivos Regionales Económicos, ya que a efectos de la calificación oficial de la misma tenemos que:

  • Se va a efectuar en una zona de promoción económica.
  • La actividad es promocionable.
  • Se utilizarán factores productivos de la zona.
  • Este proyecto es dinamizador para la economía de la zona.
  • Que las inversiones supongan un aumento de productividad y que representen un % importante del activo de la empresa.

REQUISITOS

Además es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser viable técnica, económica y financieramente.
  • Autofinanciarse al menos un 25% de su inversión aprobada.
  • No haber iniciado la inversión antes de solicitar los Incentivos Regionales.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Ahora bien en función de lo expuesto anteriormente y puesto que de los datos de la inversión prevista están por definir, va a ser difícil cuantificar la subvención que se podrá obtener, si bien vamos a exponer la incidencia que cada componente: inversión y empleo, tienen sobre la subvención a obtener.

La subvención se estructura en dos componentes básicos:

  1. Por creación de empleo (dato que desconocemos)
  2. Por cumplir los requisitos del Real Decreto 624/2022.

NORMATIVA OFICIAL

Real Decreto 624_2022 Modificacion RD Zona promocion La Rioja.(pdf)

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Los porcentajes máximos de ayuda de esta página se comprobaron contra el Real Decreto 624/2022, que delimita la zona de promoción económica de La Rioja, el 9 de septiembre de 2026.

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