Es el escrito con el que la Administración te pide que completes o corrijas algo. El plazo son diez días hábiles (artículo 68.1 de la Ley 39/2015 para la solicitud; artículo 71.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones para la justificación), contados desde el día siguiente a la notificación. Y la notificación corre aunque no la abras: a los diez días naturales se da por rechazada y el trámite por hecho. Si no contestas a un requerimiento de la solicitud, te tienen por desistido.
En esta guía
¿Qué es exactamente un requerimiento de subsanación?
Un trámite, no una sanción. La Administración revisa lo que has presentado, ve que falta algo o que hay un defecto corregible, y te da un plazo para arreglarlo. Recibirlo es normal; no contestarlo a tiempo es lo que cuesta caro.
Hay tres muy distintos, y conviene saber cuál tienes delante porque el plazo y la consecuencia cambian:
- De subsanación de la solicitud (artículo 68.1 de la Ley 39/2015): falta un documento al pedir la ayuda. Diez días. Si no contestas, se te tiene por desistido.
- De subsanación de la justificación (artículo 71.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones): hay defectos corregibles en lo justificado. Diez días.
- De justificación no presentada (artículo 70.3 del mismo Reglamento): venció el plazo y no presentaste nada. Quince días improrrogables, y después el reintegro.
| Requerimiento | Plazo | ¿Se amplía? | Si no contestas | Norma |
|---|---|---|---|---|
| Subsanar la solicitud | 10 días hábiles | Hasta 5 días más, salvo en concurrencia competitiva y procedimientos selectivos | Te tienen por desistido, previa resolución | art. 68 de la Ley 39/2015 |
| Corregir defectos de la justificación | 10 días hábiles | El Reglamento no prevé ampliación | Justificación insuficiente: reintegro | art. 71.2 del RD 887/2006 y art. 30.8 de la Ley 38/2003 |
| Presentar la justificación no presentada | 15 días | No: improrrogable | Reintegro y demás responsabilidades | art. 70.3 del RD 887/2006 |
¿Cuándo empieza a contar el plazo?
No cuando abres el correo. La notificación electrónica se entiende practicada cuando accedes a su contenido. Si no accedes en diez días naturales desde que se puso a tu disposición, se entiende rechazada (artículo 43.2 de la Ley 39/2015), y el rechazo da el trámite por efectuado y el procedimiento sigue (artículo 41.5). En la práctica, el plazo para contestar corre igual.
Y ahí está el error de calendario que más caro sale: llega un aviso al correo, nadie entra en la sede electrónica, y cuando alguien se acuerda ya se han consumido diez días naturales solo en dar por notificado el documento. El plazo de contestar empieza entonces, pero has perdido la ventaja de saberlo pronto.
📌 Y un detalle que descoloca a mucha empresa: quien puede descargar la notificación es el titular del certificado. Si tu gestor recibe el aviso pero el certificado lo tiene la empresa, hasta que alguien de la empresa no entre, nadie sabe qué pide el requerimiento. Ese ida y vuelta se come días del plazo.
¿Cómo se cuentan los diez días hábiles?
El artículo 30 de la Ley 39/2015 lo fija:
- Son días hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos (apartado 2). Solo se cuentan naturales si una ley lo dice expresamente y la notificación lo advierte.
- Empiezan el día siguiente a la notificación (apartado 3), no el mismo día.
- Si el último día cae inhábil, se prorroga al primer hábil siguiente (apartado 5).
- Los festivos son los del calendario oficial de tu comunidad y tu municipio, y hay una regla incómoda: si un día es hábil en un sitio e inhábil en el otro, se considera inhábil (apartado 6).
Nuestra regla interna, por si te sirve: al calcular descontamos solo los fines de semana y no los festivos. Sale un plazo más corto que el real, y ese es el objetivo. Si cae un festivo dentro, es un día de margen que aparece, no uno que falta.
¿Se puede pedir más plazo?
A veces, y aquí está el matiz que casi nadie menciona. El artículo 68.2 permite ampliar prudencialmente hasta cinco días el plazo de subsanación de la solicitud, a petición del interesado o por iniciativa del órgano, cuando aportar los documentos presente dificultades especiales.
🔴 Pero no en concurrencia competitiva ni en procedimientos selectivos. El propio artículo lo excluye. Y como la mayoría de las convocatorias de subvenciones a empresas son de concurrencia competitiva, en la práctica ese margen casi nunca está disponible. Conviene saberlo antes de contar con él.
Los quince días del artículo 70.3, por su parte, son improrrogables por definición: no se amplían ni pidiéndolo.
¿Qué hacer el día que llega el requerimiento?
- Descarga la notificación ese mismo día. Aunque no puedas resolverla, el reloj corre igual.
- Calcula el vencimiento antes de leer el fondo, y apúntalo donde alguien lo vea.
- Fíjate un plazo interno dos o tres días antes del oficial. Los documentos de terceros llegan tarde siempre.
- Lee qué piden exactamente. Los requerimientos suelen ser cortos y claros; el tiempo se va en conseguir el papel, no en entenderlo.
- Aporta documentos oficiales con CSV. Nunca fotos de móvil ni capturas de pantalla: se rechazan y consumen otra vuelta.
- Contesta siempre, aunque no tengas todo. Un escrito explicando qué aportas, qué falta y por qué no procede lo demás sostiene el expediente; el silencio, no.
¿Y si piden algo que no está en las bases?
Pasa, y más de lo que parece: el criterio no es uniforme entre organismos ni entre delegaciones, y el mismo expediente pasa en un sitio y se subsana en otro.
Nuestro criterio es fijo: manda la base reguladora, no el validador. Ante una exigencia que no está escrita en las bases, se cumple lo que dicen las bases y se acompaña una declaración responsable explicando la circunstancia, citando el artículo. Ir de cara y por escrito funciona mejor que discutir por teléfono, entre otras cosas porque las respuestas telefónicas no son vinculantes y no dejan rastro.
¿Y si ya se me ha pasado el plazo?
Depende de cuál. Si era el de subsanación de la solicitud, la consecuencia legal es tenerte por desistido, previa resolución. Mientras esa resolución no te haya sido notificada, presenta igualmente lo que te pedían y dilo en el escrito: el artículo 73.3 de la Ley 39/2015 admite la actuación del interesado, con sus efectos, si se produce antes o dentro del día en que se notifica la resolución que da el plazo por transcurrido. En una convocatoria en concurrencia competitiva no cuentes con ello: las bases pueden no admitirlo y lo seguro es contestar dentro de plazo. Si ya te han notificado la resolución, puede caber recurso, y merece la pena mirarlo rápido. Si era el de justificación, todavía queda el requerimiento de quince días del artículo 70.3, que es la última oportunidad antes del reintegro. Lo que viene después está en qué pasa si no justifico bien una subvención.
En los dos casos vale lo mismo: presentar tarde es mejor que no presentar, y presentar explicando por qué es mejor que presentar a secas.
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Andrés Durán, consultor senior en subvenciones y jefe de consultores en Factorydea
Publicado el 6 de octubre de 2026 · Revisado el 6 de octubre de 2026
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