Los Incentivos Económicos Regionales son la ayuda del Estado a la inversión productiva en las zonas de promoción económica. Esta página recoge las condiciones en Andalucía.
Estado: ventanilla abierta todo el año. Los Incentivos Regionales no tienen plazo de convocatoria: se pueden solicitar en cualquier momento mientras estén vigentes las zonas de promoción económica, delimitadas hasta el 31 de diciembre de 2027. Cómo se solicita.
OBJETO
Estas ayudas y subvenciones de Incentivos Económicos Regionales Andalucía van dirigidas a inversiones con una inversión aprobada mínima de 900.000 € (artículo 8.1 del Real Decreto 162/2008). Pueden ser tramitadas por empresas que gestionan subvenciones.
Al objeto de fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia las zonas con menor nivel de desarrollo, zonas industriales en declive y zonas especialmente determinadas, la Ley 50/85 establece los siguientes incentivos regionales:
- Subvención a fondo perdido sobre la inversión en activos fijos aprobada.
- Subvención de intereses sobre préstamos que el solicitante obtenga de las Entidades financieras.
- Subvención para amortización de los préstamos a los que se hace referencia
- Cualquier combinación de las subvenciones anteriores
- Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social durante un número máximo de años
En esta zona solo se concede la subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada (artículo 6 del Real Decreto 162/2008).
ZONAS DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
Las zonas de promoción económica de ANDALUCÍA queda de la siguiente forma con relación a los porcentajes máximos de ayuda:
- Período del 01/01/2024 al 31/12/2027:
a) En las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, del 50 por ciento para grandes empresas, del 60 por ciento para medianas empresas y del 70 por ciento para pequeñas empresas.
b) En las provincias de Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, del 40 por ciento para grandes empresas, del 50 por ciento para medianas empresas y del 60 por ciento para pequeñas empresas.
- En el caso de proyectos de con una inversión aprobada mayor a 50 M€, los porcentajes de incentivos regionales Andalucía máximos se fijarán conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027.
La subvención no puede superar en ningún caso el 50 % de los costes subvencionables (artículo 11.2 del Real Decreto 162/2008).
TIPOS Y DIMENSIÓN MÍNIMA DE LOS PROYECTOS
A continuación se definen los diferentes tipos de proyectos, así como la dimensión mínima que deben de tener para ser susceptibles de promoción:
- Proyectos de creación de nuevos establecimientos: con una inversión aprobada mínima de 900.000 € y que además se generen nuevos puestos de trabajo.
- Proyectos de ampliación: con una inversión significativa en relación al inmovilizado material del establecimiento, y en todo caso superior a 900.000€, y que se generen nuevos puestos de trabajo, manteniendo los actuales.
- Proyectos de modernización: con una inversión significativa en relación al inmovilizado material del establecimiento, y en todo caso superior a 900.000€. Además, es requisito el mantenimiento de los puestos de trabajo actuales.
“Dado el caso de no alcanzar la inversión mínima de 900.000€ cabría la posibilidad que acogerse a otra línea de subvenciones»
GASTOS SUBVENCIONABLES
Podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión:
- Obra civil: traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.
- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto
- Estudios previos del proyecto: en el caso de las PYMES, hasta el 50% de los costes de los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos
- Activos inmateriales: siempre y cuando no excedan el 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran a condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
- Otros conceptos, excepcionalmente.
A la vista de lo expuesto anteriormente y de los criterios que oficialmente se aplican para valorar los proyectos de inversión, estimaremos que el proyecto de nueva obra en Andalucía, podría solicitar la subvención que se concede a través de los Incentivos Regionales Economicos, ya que a efectos de la calificación oficial de la misma tenemos que:
- Se va a efectuar en una zona de promoción económica.
- La actividad es promocionable.
- Se utilizarán factores productivos de la zona.
- Este proyecto es dinamizador para la economía de la zona.
- Que las inversiones supongan un aumento de productividad y que representen un % importante del activo de la empresa.
REQUISITOS
Además es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser viable técnica, económica y financieramente.
- Autofinanciarse al menos un 25% de su inversión aprobada.
- No haber iniciado la inversión antes de solicitar los Incentivos Regionales.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Ahora bien en función de lo expuesto anteriormente y puesto que de los datos de la inversión prevista están por definir, va a ser difícil cuantificar la subvención que se podrá obtener, si bien vamos a exponer la incidencia que cada componente: inversión y empleo, tienen sobre la subvención a obtener.
La subvención se estructura en dos componentes básicos:
- Por creación de empleo (dato que desconocemos)
- Por cumplir los requisitos del Real Decreto 162/08.
NORMATIVA OFICIAL
Real Decreto 162/2008, texto consolidado vigente (BOE)
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Los porcentajes máximos de ayuda de esta página se comprobaron contra el Real Decreto 992/2024, que delimita la zona de promoción económica de Andalucía, el 7 de septiembre de 2026.