AYUDAS DIRIGIDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES GENERADORES DE EMPLEO, QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS ZONAS MINERAS

FINALIDAD

Promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por la reestructuración de la minería del carbón y su entorno con el fin de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón.

PLAZO DE SOLICITUD

Pendiente de convocatoria.

PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE AYUDA

  1. Proyectos de inversión empresarial generadores de empleo, exceptuando las actividades del sector del acero, el sector del carbón, el sector de la construcción naval, el de las fibras sintéticas, el sector de los transportes, así como las actividades de pesca y acuicultura, y la agricultura.
  2. No serán susceptibles de ayuda las actividades relativas a los sectores energéticos y aeroportuarios.
  3. No podrán ser objeto de ayudas los proyectos comprendidos en el sector servicios, excepto aquellos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas, residencias de la tercera edad y actividades relacionadas con el turismo rural, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, así como aquellos proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías.
  4. Se excluirán, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, agencias de trabajo temporal y empresas de apuestas.
  5. No serán subvencionables los proyectos para financiar actividades relacionadas con:
    1. La exportación hacia terceros países o Estados miembros, en los supuestos en que las ayudas estén vinculadas a las cantidades exportadas, y al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución.
    2. Actividades condicionadas al uso de bienes nacionales en lugar de importados

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  1. Grado de realización de la inversión: Los proyectos no deberán iniciar los trabajos antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
  2. Inversión mínima: 100.000 euros.
  3. Creación de empleo: Deberán generar como mínimo tres puestos de trabajo.
  4. Inicio del proyecto: Se deberá ejecutar y haber pagado, al menos, un 10 por ciento de la inversión antes del transcurso de los seis meses siguientes a la fecha de resolución definitiva.
  5. Financiación: El 25 por ciento, al menos, del total de los costes subvencionables tendrá que ser financiado por el beneficiario mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

CUANTÍA DE LA AYUDA

  • 45% para pequeñas empresas
  • 35% para medianas empresas.
  • 25% para pequeñas empresas.

Los porcentajes de cofinanciación están sujetos a cambios y podrán verse modificados en la convocatoria, en la cual también se establecerá el importe máximo subvencionable.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES

  • Adquisiciones de terrenos
  • Traidas y acometidas de servicios
  • Urbanización y obras exteriores
  • Obra civil
  • Bienes de equipo
  • Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos
  • Otras inversiones en activos fijos materiales
  • Activos inmateriales (patentes, licencias de explotación, etc.)

CRITERIOS DE PUNTUACIÓN DE LOS PROYECTOS

  • Localización de la inversión: hasta 35 puntos.
  • Capacidad para generar empleo:
  • Dimensión de la empresa
  • Efectos de inducción de otras actividades, en función del arrastre del proyecto en la zona, capacidad de innovación y mejoras ambientales.

PAGO DE LAS SUBVENCIONES

El pago final de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación. No obstante, para aquellos proyectos de inversión cuya ejecución exceda de un período de doce meses, los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta del 25 por ciento, o del 40 al 80 por ciento sobre las inversiones realizadas, que serán atendidos en función de la disponibilidad presupuestaria.

NORMATIVA OFICIAL

Orden TED/1294/2020, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2020-2023.

FACTORYDEA PUEDE AYUDARTE CON:

  • Proceso integral de solicitud, justificación y acompañamiento hasta el cobro total de la ayuda.
  • Asesoría individualizada para obtener el máximo de la cuantía subvencionada.
  • Intermediación con la Administración

Scroll al inicio