«LA REVOLUCIÓN DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES EN LAS EMPRESAS»
Las ayudas y subvenciones de las cámaras de comercio TIC-CAMARAS de proyectos tecnológicos y páginas web están impulsando el desarrollo del mercado laboral actual, el que está requiriendo una serie de cambios originados por la nueva era de la economía digital.
En Factorydea tramitamos de forma integral las subvenciones TIC Cámara de proyectos tecnológicos y páginas web, de la Cámara de Comercio, sin compromiso estudiamos la viabilidad para esta y otras subvenciones.
En Factorydea nos preocupamos por el fomento y modernización de las empresas. Por eso, nuestro trabajo es ofrecerles las ayudas y subvenciones que se adapten a sus necesidades. Te apoyamos a la hora de desarrollar cualquier proyecto poniendo a tu disposición ventajas fiscales y apoyos financieros de organismos tanto públicos como privados, así como, la contratación de técnicos especialistas en las materias específicas que requieran su proyecto.
Si eres PYME, Autónomo o Emprendedor tenemos ayudas económicas de hasta un 80% a tu empresa o negocio para la incorporación/actualización de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Con una inversión máxima de 7.000,00 € mas IVA
Este proceso se llevará a cabo mediante una metodología mixta de diagnóstico, primero, se realizará un análisis del nivel actual de la tecnología de la información, y comunicación de tu empresa, se harán recomendaciones estratégicas personalizadas para el desarrollo de algún área de su actividad o se incorporarán herramientas informáticas a su página web aplicadas al desarrollo de la mejora de la productividad, así como la mejora o creación de servicios de comercio electrónico o de marketing digital… Finalmente se implantarán todas estas soluciones acordadas y se entregará una memoria de ejecución del proyecto.
El uso de las ayudas y subvenciones para las nuevas Tecnologías de la Comunicación en su empresa supondrá nuevas oportunidades para su negocio, para su página web así como para sus clientes y generará una comunicación más fluida y por tanto, el beneficio potencial aumentará significativamente para su empresa.
PROGRAMA Plan de Desarrollo Tecnológico – TIC Cámara
OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las empresas (micro, pequeñas y medianas) y a las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos promoviendo la participación concreta de las PYME de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio en el Plan de Desarrollo Tecnológico, mediante la puesta a su disposición de los servicios de Diagnóstico Asistido de TIC e Implantación detallados en el Capítulo IV “Conceptos e intensidad de las ayudas” de esta convocatoria.
BENEFICIARIOS
Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pymes (incluyendo microempresas y autónomos), según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6.5.03 (DOCE L 124 de 20.5.03) que tengan su domicilio social y/o centro productivo en el ámbito de demarcación de la Cámara de Almería
En el caso concreto de la Fase II del Programa, podrán ser beneficiarias exclusivamente aquellas Pymes que hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa, a menos que con carácter excepcional se produzca la apertura de una convocatoria específica para esta segunda Fase que lo permita.
Podrán ser beneficiarias las Pymes de cualquier sector de actividad que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE, sección 1: actividades empresariales, industriales y de servicios, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de la CE.
CRITERIOS DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN
La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre concurrencia competitiva y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
Las condiciones imprescindibles para optar al programa de ayudas son:
- Ser una Pyme (de acuerdo a la definición de Pyme de la UE) o autónomo.
- Estar dada de alta en la sección 1 del Censo IAE: actividades empresariales, industriales, comerciales y de servicios.
- No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Almería.
- En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc. el centro destinatario y directamente beneficiario ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citado.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Cumplir la norma de minimis (Reglamento CE No 1998/2006 de la Comisión de 15 de Diciembre de 2006), lo que se acreditará mediante declaración jurada.
A través de la aplicación de las TIC en los procesos que se determinen a través del diagnóstico practicado y estar dispuesta a cumplir las condiciones del Programa.
No haber resultado beneficiaria del Programa – Fase II en anteriores anualidades1.
Las empresas solicitantes deberán aportar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como declaración jurada del cumplimiento de los requisitos legales de participación en el Programa.
La evaluación de solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa se realizará por orden de registro (documentación completa).
El resultado de la evaluación y selección de las solicitudes será comunicada, por escrito, a las empresas beneficiarias, con indicación del resultado de las mismas:
- Resolución de subsanación: empresas que incumplan los criterios subsanables de participación.
- Resolución de rechazo de solicitud: empresas que incumplan los criterios excluyentes, no subsanables, de participación o aquellas que no realicen la oportuna subsanación en el plazo estipulado.
- Resolución de admisión de la solicitud y requerimiento de firma de convenio: empresas cuya solicitud de participación haya sido aceptada.
- Resolución de incorporación en lista de1 Podrán solicitar ingresar en la Fase II del Programa empresas que hubieran realizado la Fase I en alguna convocatoria anterior espera: empresas que reúnen requisitos pero exceden los cupos establecidos. Su participación en el Programa será sólo factible en el caso de que alguna de las empresas seleccionadas no completase los trámites precisos, y/o en caso de ampliación de cupos.
7. FORMALIZACIÓN DE LA AYUDA
La formalización de la ayuda a aquellas PYME cuya solicitud haya sido aceptada se realizará a través de la firma de un “Convenio de Participación en el Programa Plan de Desarrollo Tecnológico – TICCámaras” entre la Pyme participante y la Cámara de Comercio de Almería.
Dicho Convenio se adjunta a esta Convocatoria, en forma de Anexo II, y en él se detallan las condiciones de participación.
En el caso de no firmarse dicho convenio en el plazo establecido (diez días hábiles a partir de la comunicación a tal efecto), se entenderá desistida la solicitud.
8. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que se establecen en el Convenio de participación.
9. COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
Las ayudas ofrecidas en el Programa se ajustan a los Reglamentos (CE) n° 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de minimis [Diario Oficial L 379 de 28.12.2006] y son compatibles con otras
ayudas públicas para distinto objeto y finalidad.
10. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.2, último párrafo, del Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, mediante la presente Convocatoria, se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a su identidad (denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa) de quienes sean seleccionados como beneficiarios del Programa, nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos públicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el artículo 7.2 del citado Reglamento.
Asimismo, se informa de que mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, la totalidad de solicitantes autorizan que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el párrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por el Consejo Superior de Cámaras, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda, u otro organismo que ésta designe.