1-DESCRIPCIÓN:
Regular la concesión directa de subvenciones en el marco del programa de asesoramiento a pymes para la transformación digital.
2-BENEFICIARIOS:
• Pymes, con independencia de su forma jurídica que ejerzan una actividad económica.
• Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas.
• Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio.
3-IMPORTE DE LA AYUDA:
• El importe máximo es de 359.515,20 euros.
• La subvención estimada bajo la modalidad de ayuda en especie, es de 6.909,10 euros por beneficiario, para una estimación de 52 empresas beneficiarias. De dicha cuantía, el 70% se corresponde con la primera fase del programa y el 30% se corresponde con la segunda fase.
• Se reserva un 20% del total de los créditos a proyectos que se desarrollen en: municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril; y en territorios de los municipios considerados zonas prioritarias de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
4-SOLICITUDES:
• Plazo de presentación de dos meses a partir del 6 de Noviembre de 2019.
• Período: 07/11/2019 al 06/01/2020.
• Se presentarán de forma telemática con firma electrónica (https://www.jccm.es). El interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
5-OBJETIVO GENERAL:
Mejora de la competitividad de las empresas castellano-manchegas en el entorno global de la economía digital, a través de la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de procesos internos y orientados al despegue del comercio electrónico y la mejora de la experiencia del cliente.
6-ESTRATEGIA:
Incremento de la competitividad del tejido empresarial, incremento del talento y la capacitación digital del capital humano e impulso de la actividad innovadora en nuevas TEIC de las empresas de la región.
7-FINALIDAD:
Impulsar la digitalización de las pymes que realicen actividad económica en Castilla-La Mancha y dotarlas de estrategias, iniciativas y acciones que les ayuden en esa transformación.
8-DURACIÓN:
El programa de asesoramiento tendrá una duración de nueve meses a contar desde la resolución de concesión, y se prestará en dos fases:
a) Formulación de un plan de transformación digital.
Se desarrollará durante tres meses, e incluirá, un diagnóstico de las necesidades, potencialidades, oportunidades y amenazas de la empresa solicitante en cuanto a la incorporación de las nuevas tecnologías TIC en su estrategia de transformación. Debe incluir un informe técnico para firmarse por la empresa asesora.
b) Puesta en marcha del plan de transformación digital.
Se desarrollará en el plazo de seis meses, y la pyme beneficiaria deberá designar a la persona trabajadora con perfil de talento digital, que estará involucrada en el desarrollo del plan de transformación digital.
9-REQUISITOS:
a) Realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
b) Estar constituidas como mínimo en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
c) Haber realizado, en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, inversiones en proyectos de tecnologías de la Información y de las comunicaciones (TIC).
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en este decreto y legislación concordante.
e) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
g) No tener la consideración de empresa en crisis.
h) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
i) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
j) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013 y a otros reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.
k) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
10-TRABAJADOR CON PERFIL DE TALENTO DIGITAL:
Formado en TIC con los conocimientos y habilidades necesarios para la puesta en marcha del plan de transformación trazado por la empresa asesora, y que se acreditará mediante la posesión de titulación universitaria, formación profesional de grado medio o superior o certificados de profesionalidad, relacionados con las TIC.
11-INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES Y REINTEGRO DE SUBVENCIONES:
El incumplimiento de las obligaciones son causas de reintegro. El reintegro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas cuando no proceda la aplicación del criterio de graduación.
g) Si por causas imputables a la pyme beneficiaria no se pusiera en marcha la segunda fase, procederá el reintegro del importe de la subvención correspondiente a la primera fase, así como la pérdida del derecho al cobro en especie relativo a la segunda fase.
Para más información, ver el siguiente enlace:
https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2019/11/06/pdf/2019_9977.pdf&tipo=rutaDocm