NO INICIO DE LAS INVERSIONES
Real Decreto 312/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias.
Arciulo 9. Requisitos de los proyectos
- c) La inversión sólo podrá iniciarse después de la presentación de la solicitud de incentivos regionales.
Por “inicio de las inversiones” se entiende o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.