Tengo expedientes de Kit Digital sin justificar: ¿qué plazo tengo?

Kit Digital se justifica dos veces y cada plazo se cuenta por Acuerdo de Prestación, no con una fecha común: la primera justificación, como máximo seis meses desde la validación del Acuerdo; la segunda, tres meses desde que terminan los doce meses de servicio (artículo 31.4 de la Orden ETD/1498/2021, en la redacción de la Orden ETD/734/2022). La presenta el agente digitalizador, pero si no se presenta, el reintegro se le exige al beneficiario (artículo 31.5).

¿Qué plazos tiene la justificación de Kit Digital?

Estos son los máximos de las bases del programa, la Orden ETD/1498/2021. Tu convocatoria puede fijar uno más corto, nunca uno más largo (artículo 31.4). Todos se cuentan para cada Acuerdo de Prestación por separado.

TramoPlazo máximoSe cuenta desdeNorma
Firmar el Acuerdo de Prestación con el agente6 mesesla notificación de la concesión del bono, o de su modificaciónart. 21.5, en la redacción de la Orden TDF/435/2024
Primera fase: instalar la solución y emitir la factura3 mesesla validación del Acuerdoart. 22.2.a
Presentar la primera justificación6 mesesla validación del Acuerdoart. 31.4.a
Segunda fase: prestación del servicio12 mesesla fecha de emisión de la facturaart. 22.2.b
Presentar la segunda justificación3 mesesel final de la segunda faseart. 31.4.b
Si vence sin presentar: requerimiento al agente15 días, improrrogablesel requerimientoart. 31.5

La ampliación del programa de 2026, la Orden TDF/39/2026, de 26 de enero, no modifica el artículo 31: no da más plazo para justificar un bono que ya tienes.

¿Cuántas veces se justifica Kit Digital?

Es la diferencia que más confusión genera, porque en el resto de subvenciones hay una sola justificación. Aquí el ciclo es:

  1. Se concede el bono y se firma el acuerdo de prestación de soluciones con el agente digitalizador.
  2. El agente emite la factura y el beneficiario paga el IVA.
  3. Se implanta la solución.
  4. Primera justificación, que presenta el agente en nombre del beneficiario (artículo 31.2). Comprobada, Red.es paga al agente el primer tramo de la ayuda.
  5. Doce meses de servicio efectivo.
  6. Segunda justificación y pago del tramo restante. Qué porcentaje va en cada fase lo fija el Catálogo para cada categoría de solución y consta en tu Acuerdo (artículo 23.1).

Entre la fase 1 y la fase 2 pasa un año entero. Ese año es donde se pierden los expedientes: la empresa da el asunto por cerrado, cambia de proveedor, apaga la herramienta o deja de mantenerla, y cuando llega la segunda justificación no hay servicio que acreditar.

¿Dónde está el plazo real de mi bono de Kit Digital?

Kit Digital ha tenido varias convocatorias, con segmentos y calendarios distintos. No hay un plazo único que valga para todos, así que no te fíes de una fecha que hayas leído en un foro. Mira, por este orden:

  1. La resolución de concesión de tu bono: fecha de concesión y convocatoria por la que se concedió.
  2. El acuerdo de prestación de soluciones firmado con tu agente: qué solución, por cuánto y desde cuándo.
  3. La fecha de emisión de la factura, que es la que marca el inicio del periodo de ejecución y, con él, todo el calendario de evidencias.
  4. Las bases de tu convocatoria en la sede de Acelera Pyme, para el plazo concreto de cada fase.

📌 Si no tienes a mano alguno de esos documentos, están en la sede electrónica: quien puede descargarlos es quien tiene el certificado del beneficiario o el representante voluntario que designaste.

¿Quién responde si no se justifica Kit Digital?

Esta es la pregunta que de verdad está detrás, y la respuesta incomoda: el beneficiario. La Orden lo dice dos veces: los beneficiarios son «los responsables últimos» de la justificación aunque la presente el agente (artículo 31.1), y si no se presenta, el reintegro y las demás responsabilidades se exigen al beneficiario (artículo 31.5). Eso incluye lo ya pagado por la primera fase, más los intereses de demora.

Hay un segundo supuesto que casi nadie conoce: si Red.es no puede pagar al agente porque el beneficiario no está al corriente con Hacienda o con la Seguridad Social, es el beneficiario quien le paga al agente los costes incurridos (artículo 23.4).

Por eso «lo dejé y ya está» no es una opción neutra: es una deuda que aparece más tarde. Y por eso conviene terminar el ciclo aunque el proyecto haya dejado de interesar.

Las fechas, que es donde falla casi todo

  • La fecha de emisión de la factura abre el periodo de ejecución. Con ella se calcula cuándo hay que tener las evidencias: publicaciones, informes de posicionamiento, accesos a la herramienta.
  • La fecha de pago del IVA no puede ser anterior a la de la factura. Si lo es, no es un pago: es un anticipo, y necesita otro documento.
  • La fecha de inicio del servicio tiene que ser coherente con el primer acceso real a la herramienta. Si el sistema dice que se accedió tres semanas después de lo declarado, hay descuadre.
  • Si vence el plazo sin presentar, Red.es requiere al agente, avisando al beneficiario, para que presente en quince días improrrogables. Si tampoco entonces se presenta, se exige el reintegro al beneficiario. Y presentar en esos quince días evita el reintegro, pero no las sanciones que correspondan (artículo 31.5).

Si te llega una auditoría

Red.es encarga las comprobaciones a auditoras externas, y suelen avisar con poco margen. Lo que miran es sencillo y se prepara en media hora:

  • Que la solución existe y funciona. La herramienta tiene que estar encendida y accesible ese día: se ha dado el caso de no poder acreditar nada por tener el servidor apagado.
  • Que la publicidad institucional está puesta y visible donde corresponde. No es un detalle: si falla, el reintegro está fijado en el 10 % de la ayuda (artículo 36.4).
  • Que hay contabilidad separada de la ayuda.
  • Ten a mano el DNI del firmante y el justificante del pago del IVA.

¿Qué hacer si tienes expedientes de Kit Digital parados?

  1. Haz la lista. Un renglón por bono: solución, agente, fecha de factura, si se cobró la fase 1 y cuándo vence la fase 2.
  2. Entra en la sede y comprueba si hay notificaciones sin abrir. A los diez días naturales sin abrirla, la notificación se da por rechazada y el trámite por efectuado (artículos 43.2 y 41.5 de la Ley 39/2015): los plazos corren igual que si la hubieras leído.
  3. Habla con tu agente digitalizador. La fase 2 se justifica con evidencias del servicio prestado durante doce meses; si el servicio se cortó, hay que ver qué periodo sí se puede acreditar.
  4. Si el plazo ya venció, no lo dejes correr: todavía existe el requerimiento previo al reintegro, y presentar tarde con explicación es distinto de no presentar.

Y el estado de la convocatoria, por si es lo que buscabas

Una cosa es justificar un bono que ya tienes y otra pedir uno nuevo. El estado actualizado de la convocatoria —si está abierta a nuevas solicitudes, los importes por segmento y las novedades— lo mantenemos en Kit Digital 2026: estado de la convocatoria.

Si lo que tienes son varios expedientes a medias y no sabes por dónde empezar, esa lista de la sección anterior es exactamente lo primero que hacemos nosotros.

¿Tienes un expediente en marcha o una convocatoria que te encaja?

Llevamos el expediente completo, no solo la solicitud: solicitud, ejecución, justificación y seguimiento hasta el cobro. Cuéntanos tu caso o llama al 910 912 801. Lo lee una persona del equipo.

Ver las convocatorias abiertas · Estado de Kit Digital · Incentivos Económicos Regionales

, consultor senior en subvenciones y jefe de consultores en Factorydea

Publicado el 22 de septiembre de 2026 · Revisado el 24 de septiembre de 2026

Esta guía explica la norma estatal. Cada convocatoria puede endurecerla en sus bases reguladoras, nunca suavizarla.

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