Tengo expedientes de Kit Digital sin justificar: ¿qué plazo tengo?

Tu plazo no está en ninguna regla general: está en tu acuerdo de prestación y en la convocatoria por la que te concedieron el bono. Kit Digital se justifica en dos fases —una tras la implantación y otra tras doce meses de servicio— y si falla la segunda, el reintegro de lo cobrado en la primera se le reclama al beneficiario, no al agente digitalizador.

¿Cuántas veces se justifica Kit Digital?

Es la diferencia que más confusión genera, porque en el resto de subvenciones hay una sola justificación. Aquí el ciclo es:

  1. Se concede el bono y se firma el acuerdo de prestación de soluciones con el agente digitalizador.
  2. El agente emite la factura y el beneficiario paga el IVA.
  3. Se implanta la solución.
  4. Primera justificación: se cobra el 70 % del importe de la solución.
  5. Doce meses de servicio efectivo.
  6. Segunda justificación: se cobra el 30 % restante.

Entre la fase 1 y la fase 2 pasa un año entero. Ese año es donde se pierden los expedientes: la empresa da el asunto por cerrado, cambia de proveedor, apaga la herramienta o deja de mantenerla, y cuando llega la segunda justificación no hay servicio que acreditar.

¿Dónde está el plazo real de mi bono de Kit Digital?

Kit Digital ha tenido varias convocatorias, con segmentos y calendarios distintos. No hay un plazo único que valga para todos, así que no te fíes de una fecha que hayas leído en un foro. Mira, por este orden:

  1. La resolución de concesión de tu bono: fecha de concesión y convocatoria por la que se concedió.
  2. El acuerdo de prestación de soluciones firmado con tu agente: qué solución, por cuánto y desde cuándo.
  3. La fecha de emisión de la factura, que es la que marca el inicio del periodo de ejecución y, con él, todo el calendario de evidencias.
  4. Las bases de tu convocatoria en la sede de Acelera Pyme, para el plazo concreto de cada fase.

📌 Si no tienes a mano alguno de esos documentos, están en la sede electrónica: quien puede descargarlos es quien tiene el certificado del beneficiario o el representante voluntario que designaste.

¿Quién responde si no se justifica Kit Digital?

Esta es la pregunta que de verdad está detrás, y la respuesta incomoda: el beneficiario. Si no se justifica la segunda fase, se reclama el reintegro de lo ya cobrado en la primera, más los intereses de demora, a la empresa beneficiaria. No al agente digitalizador.

Por eso «lo dejé y ya está» no es una opción neutra: es una deuda que aparece más tarde. Y por eso conviene terminar el ciclo aunque el proyecto haya dejado de interesar.

Las fechas, que es donde falla casi todo

  • La fecha de emisión de la factura abre el periodo de ejecución. Con ella se calcula cuándo hay que tener las evidencias: publicaciones, informes de posicionamiento, accesos a la herramienta.
  • La fecha de pago del IVA no puede ser anterior a la de la factura. Si lo es, no es un pago: es un anticipo, y necesita otro documento.
  • La fecha de inicio del servicio tiene que ser coherente con el primer acceso real a la herramienta. Si el sistema dice que se accedió tres semanas después de lo declarado, hay descuadre.
  • Justificar fuera de plazo tiene coste: las convocatorias aplican una minoración proporcional al retraso. No es la pérdida total, pero se nota, y el porcentaje concreto depende de tu convocatoria.

Si te llega una auditoría

Red.es encarga las comprobaciones a auditoras externas, y suelen avisar con poco margen. Lo que miran es sencillo y se prepara en media hora:

  • Que la solución existe y funciona. La herramienta tiene que estar encendida y accesible ese día: se ha dado el caso de no poder acreditar nada por tener el servidor apagado.
  • Que la publicidad institucional está puesta y visible donde corresponde.
  • Que hay contabilidad separada de la ayuda.
  • Ten a mano el DNI del firmante y el justificante del pago del IVA.

¿Qué hacer si tienes expedientes de Kit Digital parados?

  1. Haz la lista. Un renglón por bono: solución, agente, fecha de factura, si se cobró la fase 1 y cuándo vence la fase 2.
  2. Entra en la sede y comprueba si hay notificaciones sin abrir. Una notificación sin descargar se entiende practicada a los diez días naturales igual que si la hubieras leído.
  3. Habla con tu agente digitalizador. La fase 2 se justifica con evidencias del servicio prestado durante doce meses; si el servicio se cortó, hay que ver qué periodo sí se puede acreditar.
  4. Si el plazo ya venció, no lo dejes correr: todavía existe el requerimiento previo al reintegro, y presentar tarde con explicación es distinto de no presentar.

Y el estado de la convocatoria, por si es lo que buscabas

Una cosa es justificar un bono que ya tienes y otra pedir uno nuevo. El estado actualizado de la convocatoria —si está abierta a nuevas solicitudes, los importes por segmento y las novedades— lo mantenemos en Kit Digital 2026: estado de la convocatoria.

Si lo que tienes son varios expedientes a medias y no sabes por dónde empezar, esa lista de la sección anterior es exactamente lo primero que hacemos nosotros.

¿Tienes un expediente en marcha o una convocatoria que te encaja?

Llevamos el expediente completo, no solo la solicitud: solicitud, ejecución, justificación y seguimiento hasta el cobro. Cuéntanos tu caso o llama al 910 912 801. Lo lee una persona del equipo.

Ver las convocatorias abiertas · Estado de Kit Digital · Incentivos Económicos Regionales

, consultor senior en subvenciones y jefe de consultores en Factorydea

Publicado el 22 de septiembre de 2026 · Revisado el 22 de septiembre de 2026

Esta guía explica la norma estatal. Cada convocatoria puede endurecerla en sus bases reguladoras, nunca suavizarla.

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