Subvenciones para proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua, en el marco del PRTR

OBJETO

Segunda convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua.

PLAZO

Plazo de solicitud El plazo para la presentación de solicitudes comienza el 30 de octubre de 2023 y finaliza el 13 de diciembre de 2023.

CUANTÍA

El importe máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 10.000.000 euros y el importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de, al menos, 500.000 de euros.

Las ayudas otorgadas se instrumentarán con carácter general, como subvención de un porcentaje de los gastos subvencionables hasta el 100 % de los mismos.

BENEFICARIOS

Podrán ser beneficiarios:

  1. Las personas jurídicas o uniones temporales de empresas, que sean operadores, titulares o tengan las competencias,de los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en uno o varios términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa como indirecta
  2. Consorcios públicos y cualquier otra corporación de derecho público
  3. Ayuntamientos, mancomunidades y demás entes locales de ámbito supramunicipal titulares de los citados servicios de gestión del ciclo del agua, así como las Diputaciones, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos insulares.
  4. Agrupaciones de solicitantes

REQUISITOS PREVIOS

  • Para optar a estas ayudas, cada proyecto deberá incluir uno o varios términos municipales, de forma que, de manera individual o conjunta, incluyendo en este caso las entidades supramunicipales con personalidad jurídica, el proyecto seleccionado atienda, como mínimo a una población de forma permanente no inferior a 20.000 habitantes (se calculará teniendo en cuenta la población de los municipios que constituyan el ámbito territorial del proyecto entendiéndose éste, como el conjunto de municipios donde se desarrolle, al menos, una actuación).
  • El solicitante, en el supuesto de que sea un operador que preste los servicios de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales urbanas en régimen de gestión indirecta, deberá contar previamente con la aprobación de su propuesta por parte del órgano competente de cada uno de los municipios en los que preste los mencionados servicios.

TIPOLOGÍA DE LAS ACTUACIONES

Tipo A: PLANIFICACIÓN

A.1. Planes de emergencia ante situaciones de sequía

A.2 Protocolos de vigilancia, planes sanitarios y de gestión del control de calidad

A.3. Planes integrales de gestión de los sistemas de saneamiento

A.4. Planes para el fomento del uso de agua generada.

A.5. Planes municipales de protección civil frente a situaciones de inundaciones

A.6. Estudios para el control de diagnóstico y gestión de fugas estructurales.

A.7. Desarrollo de estudios hidrogeológicos

A.8. Modelización cartográfica y numérica de las redes y sistemas de abastecimiento y saneamiento de todo el ciclo urbano.

Tipo B: MEJORA EFICIENCIA Y DIGITALIZACIÓN

B.1. Digitalización captaciones

B.2. Digitalización sistema de abastecimiento

B.3. Digitalización sistema de saneamiento y depuración

B.4. Digitalización puntos de vertido de aguas residuales

B.5. Actuaciones de mejora de la eficiencia asociadas a reparaciones y mejoras técnicas en los sistemas de abastecimiento, saneamiento y tratamiento de aguas.

B.6. Instalación y mejora de herramientas de comunicaciones

B.7. Eficiencia energética

TIPO C: GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

C.1. Desarrollo y mejoras de portales web de las administraciones responsables y operadores

C.2. Mejora o desarrollo de sistemas de información y herramientas digitales para el fomento de la gestión de la información generada, telegestión y telemando de las instalaciones e infraestructuras.

INTENSIDADES MÁXIMAS DE LAS AYUDAS DE CADA PROYECTO

  • Intensidades máximas de las ayudas en cada proyecto, según los diferentes tipos de actuaciones en cada proyecto:
    1. Actuaciones financiables que den servicio a términos municipales con una población permanente inferior a 20.000 habitantes: hasta un máximo del 90 % de los costes elegibles.
    2. Actuaciones financiables implementadas en las tipologías A, C, B.3 y B.4 del artículo 5, excepto aquellas recogidas en el punto anterior: hasta un máximo del 80 % de los costes elegibles.
    3. Actuaciones financiables implementadas para el resto de las tipologías: hasta un máximo del 60 % de los costes elegibles.
  • Complementos de financiación: En los proyectos que incorporen actuaciones B.1, B.2, B.3 y B.4 y se añadirá un 10 % adicional al porcentaje de intensidad máxima aplicable a los costes elegibles de todas las actividades financiables del proyecto.
  • La cuantía de la ayuda en relación con actuaciones tipo B.2, B.5, B.6 y B.7 no podrán representar, en total, más del 40 % del presupuesto de la ayuda solicitada en el proyecto.
  • La cuantía máxima de la ayuda para cada municipio del ámbito territorial del proyecto será determinada en función de la población residente de forma permanente, de acuerdo con los siguientes umbrales, no pudiendo superarse la cuantía máxima de 10.000.000,00 de euros por proyecto en ningún caso:

> 500.000 habitantes. 8.000.000,00 €

> 100.000 – 500.000 habitantes. 6.000.000,00 €

> 50.000 – 100.000 habitantes. 4.000.000,00 €

Esta categorización se hará en base a la población establecida en el INE para el año 2021.

PAGO ANTICIPADO

Los beneficiarios recibirán el pago anticipado de hasta el 80 % de la ayuda concedida en cada una de las anualidades previstas en la resolución de concesión de la subvención.

Requisitos para el pago anticipado:

  • El beneficiario deberá certificar que, al menos, el 60 % del importe del coste subvencionable de las actuaciones correspondientes a la anualidad anterior ha sido ya ejecutado o comprometido, es decir, pagado o formalizado el contrato, y los servicios prestados o bienes entregados.
  • El modelo de certificación será publicado en la web del MITECO, y será presentado en los primeros 3 meses de cada año natural. El requisito anterior no será aplicable al pago del anticipo correspondiente a la primera anualidad. En caso, de no acreditar adecuadamente la ejecución de al menos el 60 % de los costes subvencionables del proyecto, no se abonará el anticipo de esa anualidad.
  • El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales por parte del beneficiario se penalizará aplicando una reducción del 5 % en el importe del pago anticipado correspondiente por cada mes de retraso o fracción con respecto a la fecha de pago prevista, siendo la subvención concedida reducida en una cuantía equivalente al importe detraído de este pago anticipado.

GASTOS NO SUBVENCIONABLES

  1. El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) y demás impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación, compensación o exención.
  2. Los impuestos personales sobre la renta.
  3. Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
  4. Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
  5. Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para la actuación.
  6. Seguros suscritos por el solicitante.

NORMATIVA

Fuente https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/perte-ciclo-agua-segunda-convocatoria-subvenciones-2023.html

BASES REGULADORAS 

FACTORYDEA PUEDE AYUDARTE CON:

  • Redacción y supervisión del proyecto con para maximizar la puntuación.
  • Proceso integral de justificación y acompañamiento hasta el cobro total de la ayuda.
  • Asesoría individualizada para obtener el máximo partido en la imputación de gastos.
  • Intermediación con la entidad pública financiadora.
  • Auditoría técnica y contable (requisito obligatorio para este programa).
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