SUBVENCIONES PAÍS VASCO Industria Digitala 2020

Plan Digitala 2020

OBJETO

El objeto del Programa es Apoyar la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las empresas industriales y empresas de servicios técnicos, de diseño y de logística, ligados al producto-proceso industrial, con el objeto de mejorar la competitividad de la empresa.

NATURALEZA DE LAS AYUDAS

Subvenciones a fondo perdido.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 25 de septiembre de 2020. No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 25 de septiembre de 2020.

RECURSOS ECONÓMICOS

Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (la contribución del FEDER supondrá el 50% del importe subvencionado).

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Requisitos Específicos del Programa.

  1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas industriales y empresas de servicios técnicos, de diseño y de logística, ligados al producto-proceso industrial.
    Podrán acceder, igualmente, las empresas matrices de los grupos industriales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo soliciten, siempre que en su conjunto cumplan con las características del párrafo anterior, teniendo en cuenta su situación económica consolidada.
  2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:
    • Disponer de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco,
      centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco, sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI.
    • Deberán acreditar estar de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los siguientes proyectos de diagnóstico y/o implantación de TEICs:

Sensórica, SCADA, servitización, automatización de procesos industriales, BIGDATA, Inteligencia Artificial, machine learning y blockchain.

  1. Realidad virtual, aumentada y mixta.
  2. Visión artificial.
  3. Smart Factory. Simulación de procesos industriales combinando capacidades físicas y virtuales.
  4. Robótica colaborativa y flexible.
  5. Fabricación aditiva: servicios de ingeniería y consultoría para el acompañamiento desde la concepción inicial y el diseño, hasta la producción.
  6. Gamificación. Proyectos de consultoría que contemplen el aplicar técnicas extraídas de los juegos para fidelizar usuarios, motivarlos y lograr su compromiso.
  7. Comercio Electrónico: Compras Electrónicas, Ventas Electrónicas, Proyectos B2B (Business to Business) o B2C (Business-to-Consumer).
  8. Sistemas de gestión avanzada de la empresa tipo ERPs, Business Intelligence, SMC, Mantenimiento preventivo, Gestión logística de la cadena de suministro.
  9. Gestión del ciclo de vida del producto (Implantación de aplicaciones del tipo CAM CAE, PDM, DMF).
  10. Teletrabajo.

Para el caso de Grandes Empresas, no tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las descritas en los puntos 9 y 10.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

  • El «presupuesto global aceptado del proyecto» será la suma del presupuesto aceptado en Gastos de Consultoría y/o Ingeniería, más el presupuesto aceptado en Hardware y/o Software.
  • El «presupuesto máximo aceptado» por concepto subvencionable, base para la aplicación de los porcentajes y cálculo de la subvención, será la suma del presupuesto aceptado en Gastos de Consultoría y/o Ingeniería, más el presupuesto aceptado en Hardware y/o Software.
  • Los Gastos de Consultoría y/o Ingeniería supondrán como mínimo el 50% del presupuesto global aceptado del proyecto.
  • Los porcentajes de subvención sobre los presupuestos de gastos e inversiones máximos aceptados para el proyecto por cada uno de los dos conceptos subvencionables serán los siguientes:
  1. Micro y Pequeña Empresa: 50%.
  2. Mediana Empresa: 35%.
  3. Gran Empresa, 25%

La subvención propuesta se incrementará en un 5% adicional, sin superar el límite máximo de las ayudas, si la empresa cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Disponer del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain como acreditación del uso, presencia y gestión del euskera en la empresa.
  • Disponer de un Plan de Igualdad, únicamente en el caso de las empresas de 150 personas o menos de plantilla, dado que las de mayor tamaño están obligadas a tenerlo por ley.
  • Que se trate de proyectos que implementen el uso de Software en Euskera dentro del marco de las actuaciones subvencionables de este programa.
  • La subvención máxima por concepto subvencionable, dentro de los 18.000 euros de límite máximo de subvención global, será el siguiente:
    – Hardware y/o Sofware: máximo 9.000 euros.
    – Gastos de Consultoría y/o Ingeniería: máximo 18.000 euros.

PAGO DE LA AYUDA

Las subvenciones serán formalizadas y entregadas por SPRI mediante un único pago a la entidad beneficiaria de la ayuda.

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