Subvenciones para Accesibilidad de Edificios

PRÓXIMA APERTURA EL DÍA 5 DE FEBRERO DE 2024

Ámbito territorialAndalucía
Plazo de apertura5 de Febrero de 2024 – 4 de Marzo de 2024
SectorAccesibilidad
BeneficiariosComunidades de Propietarios
SubvenciónHasta el 100%
Dotación (2024)12.359.300,00  €

OBJETO

Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios (Línea 2) tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva en ANDALUCÍA.

BENEFICIARIOS

Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones:

  • Las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, donde los ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 4 veces el IPREM.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Ascensoressalvaescalerasrampasautomatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
  • Grúas artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio.
  • Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  • Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
  • Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.
  • Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
  • Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.
  • Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.
  • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, así como las derivadas de la tramitación administrativa.

REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS 

  • Estar finalizados antes de 2006, salvo que en el edificio resida, al menos, una  persona con discapacidad o mayor de 65 años.
  • El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.
  • El 50% de las viviendas que componen el edificio deben ser domicilio habitual y permanente.
  • Disponer de informe técnico, suscrito por una persona con titulación técnica competente, que acredite el uso principal del edificio, así como la procedencia de las actuaciones a realizar en él. Dicho informe habrá de tener fecha anterior a la solicitud de la subvención.
  • Contar con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

e subvencionará la cuantía equivalente al:

NORMATIVA OFICIAL

FACTORYDEA PUEDE AYUDARTE CON:

  • Proceso integral de solicitud, justificación y acompañamiento hasta el cobro total de la ayuda.
  • Asesoría individualizada para obtener el máximo de la cuantía subvencionada.
  • Intermediación con la Administración.
 

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