Subvenciones para autónomos y Pymes para compensar el sobrecoste energético en 2022

Captura de pantalla 2023 07 26 175751 1024x262 - Subvenciones para autónomos y Pymes para compensar el sobrecoste energético en 2022

CLIC AQUÍ PARA COMENZAR A SOLICITAR LA AYUDA

Objeto de la ayuda

Se ha publicado una línea de subvenciones dirigidas a compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad, entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, a pymes y personas trabajadoras autónomas en ANDALUCÍA, especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Requisitos

  • Ser titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz.
  • Que haya realizado durante el ejercicio 2021 y la mantenga en el ejercicio 2022 al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I
  • Una vez eres beneficiario, mantener la actividad que da derecho a la subvención hasta el 30/06/2024.

¿Cuáles son los gastos subvencionables?

De manera general, la subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad del período
subvencionable del año 2022, comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 , respecto del año 2021.
 

¿Cómo se calcula el sobrecoste?

Se calcula el precio medio del gas natural y/o electricidad por KWh consumido por el beneficiario en el número de días de alta en el período subvencionable . Posteriormente, se calcula el precio medio del gas natural y/o electricidad por KWh consumido por el beneficiario durante el 2021. La diferencia entre ambos importes será el sobrecoste medio por KWh.
 
Este sobrecoste medio por KWh se multiplicará por el consumo facturado y pagado de gas natural y/o electricidad en el período subvencionable, aplicándose posteriormente un coeficiente corrector.
 

Cálculo para las altas producidas en 2022

Para el caso de pymes y personas trabajadoras autónomas cuya alta en la actividad o constitución se haya producido con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 o cuando no sea posible calcular un precio de referencia en el año 2021 , la subvención se concederá por el coste energético del período subvencionable aplicándole el mínimo coeficiente de incremento medio de los precios de la energía del período 2022 con respecto al 2021 , conforme recoge el Anexo I, que se establece en un 33,7% para la electricidad y en un 18,6% para el caso del gas natural.
 

¿Puedo ser beneficiario si me he dado de alta en 2023?

No. En este caso no es posible ser beneficiario de la ayuda, puesto que su alta se ha producido posteriormente al período subvencionable.

Plazo de solicitudes

Desde el 12 de julio hasta el 16 de octubre del 2023.

VALOR DE REFERENCIA PARA ACCEDER A LA AYUDA SEGÚN ACTIVIDAD ECONÓMICA (CNAE)

ANEXO I. VALOR DE REFERENCIA PARA ACCEDER A LA AYUDA SEGÚN ACTIVIDAD ECONÓMICA. Peso porcentual del gasto en electricidad sobre la cifra de negocios, del ejercicio 2022, multiplicado por el coeficiente de incremento mínimo de los precios de la energía del año 2022 respecto a 2021, considerado en cada caso.

NORMATIVA OFICIAL

Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

FACTORYDEA PUEDE AYUDARTE CON:

  • Supervisión de la documentación necesaria para obtener la ayuda.
  • Redacción y supervisión del proyecto, tanto en materia técnica como administrativa.
  • Proceso integral de justificación y acompañamiento hasta el cobro total de la ayuda.
  • Asesoría individualizada para obtener el máximo partido en la imputación de gastos.
  • Auditoría técnica y contable para cumplir de forma total con el objetivo del proyecto y con la adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Intermediación con la entidad pública financiadora.
 

SOLICITA LA AYUDA CON NOSOTROS:

Scroll al inicio