SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA INDUSTRIAL NUEVA EN EMPRESAS INDUSTRIALES DE CASTILLA Y LEÓN (2023)

PLAZO DE PRESENTACIÓN ABIERTO HASTA EL 13 DE OCTUBRE DE 2023

OBJETO

Será subvencionable la adquisición de maquinaria industrial nueva que forme parte del proceso productivo de la industria, siempre que dicha maquinaria esté destinada a un centro de trabajo situado en Castilla y León.

BENEFICIARIOS

Empresas industriales privadas de cualquier tamaño (PYME o gran empresa), válidamente constituidas, que cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León.

REQUISITOS PREVIOS A CUMPLIR PARA SER BENEFICIARIO

  • Ser un establecimiento industrial y estar inscrito en el Registro de Industria de Castilla y León.
  • La máquina a adquirir tiene que ser una maquinaria industrial, que se use en la planta industrial y que tengan marcado el CE, declaración de conformidad y número de serie (esto es algo que el propio vendedor lo debe de saber e incluir en la máquina).

PROYECTOS SUBVENCIONABLES.

1.– Podrá ser objeto de subvención la adquisición de maquinaria industrial nueva que forme parte del proceso productivo de la industria, siempre que dicha maquinaria esté destinada a un centro de trabajo situado en Castilla y León.

2.– Serán actuaciones subvencionables las inversiones para la adquisición de maquinaria industrial nueva, que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

– Suponga la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.

– Suponga la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales.

– Implique un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

TIPO DE SECTOR INDUSTRIAL

Se valorará el tipo de sector en el que opere la industria que adquiera la maquinaria, conforme se establezca en las respectivas convocatorias, de acuerdo con la clasificación de los códigos CNAE a que pertenezcan, con el objetivo de favorecer los sectores que se consideren prioritarios.

Sectores alto potencial crecimiento II PDPI Castilla y León

Sectores estratégicos II PDPI Castilla y León

 

CUANTÍA 

El porcentaje máximo de subvención concedido no podrá superar el 75% de los gastos considerados subvencionables, por todos los conceptos y tendrá un límite máximo por solicitud de 100.000 €.

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN SOLICITUD                

Criterios de valoración

Puntuación

a) Optimización del proceso y eficiencia energética

De 0 a 10 puntos

b) Tipo de sector industrial

De 0 a 20 puntos

c) Viabilidad y calidad técnica de las actuaciones propuestas e innovación tecnológica en el ámbito de la propia industria

De 0 a 20 puntos

d) Viabilidad económica y financiera, así como grado de elaboración, detalle y claridad de la inversión propuesta.

De 0 a 10 puntos

e) Tamaño de la industria.

De 0 a 20 puntos

f) La localización territorial del centro de trabajo donde se ubique la maquinaria que se adquiere.

10 puntos

g) Integración laboral de personas con discapacidad.

3 puntos

h) Estabilidad de los trabajadores.

3 puntos

i) Políticas de conciliación.

2 puntos

j) Empleo de determinados colectivos residentes en Castilla y León.

2 puntos

REQUISITOS A CUMPLIR POR EL BENEFICIARIO

  1. Haber presentado una comunicación de inicio de actividad y estar inscrito en el Registro Industrial de Castilla y León. 
  2. La industria deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación de la convocatoria de subvenciones que corresponda.
  3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  4. No tener la consideración de empresa en crisis
  5. No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  6. Cumplir con los requisitos establecidos en el apartado decimonoveno, letra a), del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  7. Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León.
  8. Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiario deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?

 

Será subvencionable la adquisición de maquinaria industrial nueva que forme parte del proceso productivo de la industria, siempre que dicha maquinaria esté destinada a un centro de trabajo situado en Castilla y León, y cumpla alguna de las siguientes condiciones:

– Suponga la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.

– Suponga la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales.

– Implique un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:

– Que sean técnicamente viables: Se considerará que cumple este requisito cuando supere los 10 puntos en base a los criterios de valoración.

–Que sean económica y financieramente viables: Que la Tasa Interna de Rendimiento (TIR) de la actuación sea igual o superior al 3,25% y que la empresa se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la AEAT y frente a la Seguridad Social.

– Que las fechas de las facturas y de los justificantes de pago se encuentren comprendidos en el periodo de ejecución.

– Que las actuaciones sean ejecutadas en centros de trabajo de la industria beneficiaria situados en Castilla y León, y los resultados permanezcan o tengan impacto tangible en Castilla y León.

– Que la actuación sea completa, es decir, que, aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

– Que alcance la valoración mínima de 35 puntos en función de los criterios de valoración.

El periodo subvencionable será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.

NORMATIVA OFICIAL

BASES REGULADORAS: ORDEN IEM/916/2023, de 17 de julio (BOCyL 24-07-2023)

 CONVOCATORIA: Orden de 4 de septiembre de 2023, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo (EXTRACTO publicado en BOCyL 12-09-2023)

Documentación a presentar en la solicitud

Fuente: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285313627390/Propuesta

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