SUBVENCIONES PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN ÚLTIMA MILLA

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OBJETO

Subvenciones en concurrencia competitiva destinada a agrupaciones de entidades cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, esté orientada al sector turístico en general o a cualquiera de sus subsectores productivos y movilizar aquellos proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.

BENEFICIARIOS

Las PYMES del sector turístico siempre que estén válidamente constituidas tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.

Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

  • 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
  • 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
  • 4932 Transporte por taxi. 4.º 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
  • 511 Transporte aéreo de pasajeros.
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
  • 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
  • 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
  • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
  • 551 Hoteles y alojamientos similares.
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares.
  • 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
  • 559 Otros alojamientos.
  • 5590 Otros alojamientos.
  • 56 Servicios de comidas y bebidas.
  • 561 Restaurantes y puestos de comidas.
  • 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
  • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
  • 5629 Otros servicios de comidas.
  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  • 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes.
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes.
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos.
  • 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  • 855 Otra educación.
  • 91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos.
  • 9102 Actividades de museos.
  • 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  • 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

  • Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo.
  • Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporarán tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo.
  • Línea 3: Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas PYMES de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades.

REQUISITOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES

La Línea 1 y 2 sólo podrán presentarse bajo la modalidad de Agrupación formada por mínimo 5 empresas, de las que una de ellas puede ser tecnológica y el resto deben ser consideradas PYMEs turísticas según los CNAES establecidos en la OB. Además, las agrupaciones pueden incluir a asociaciones de índole turística entre sus miembros.

Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo.

  • Nivel de desarrollo muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8) con riesgo tecnológico medio/bajo.
  • Que que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo.
  • La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca.
  • El presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 euros y máximo de 5.000.000 de euros.
  • Los proyectos tendrán una ejecución máxima de 18 meses.

Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporarán tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo.

  • Proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9) con riesgo tecnológico medio/bajo.
  • Que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo.
  • La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca.
  • El presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros.
  • Los proyectos tendrán una ejecución máxima de 12 meses.

Línea 3: Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas PYMES de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades.

Los proyectos presentados en esta modalidad deberán estar vinculados a:

  • Tecnologías vinculadas a la sensorización (beacons, NFC, tótems y otros elementos similares)
  • Tecnologías vinculadas a la seguridad de visitantes (geolocalización, eficiencia energética y similares)
  • Tecnologías relacionadas de la demanda turística (sistemas de inteligencia, business intelligence y big data; apps de destino; tarjetas electrónicas de fidelización de turistas, sistemas de traducción multilingües, adaptación accesible de contenidos)
  • Tecnologías, equipamientos e infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos, (gestión inteligente del alumbrado público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento, residuos y eficiencia energética; sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de transporte público de interés turístico; sistemas de recarga de vehículos eléctricos y similares)
  • Tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión , (plataformas de gestión inteligente; sistemas de interconexión y similares) y el desarrollo de espacios de datos para casos de uso de turismo(ver anexo XIII).
  • El presupuesto mínimo del proyecto será de 20.000 euros y máximo 300.000 €.

INTENSIDAD DE LA AYUDA

LÍNEA 1 Y 2:

  • La intensidad máxima de las ayudas será de hasta el 50% del presupuesto total del proyecto, en el caso de PYMEs.
  • En aquellos que participen grandes empresas, la intensidad máxima será del 15 %.
  • Asociación: 70% del presupuesto financiable

LÍNEA 3:

  • En las actuaciones realizadas en la línea 3, la intensidad máxima de la ayuda: 100% del presupuesto financiable que no podrá exceder el importe máximo establecido en el Reglamento 1407/2013 y futuras modificaciones de este.
  • Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables. La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada empresa beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con los beneficiarios e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º En toda actuación se nombrará obligatoriamente un Director Técnico del proyecto y será único.
  • Coste SS es el coste de Seguridad Social desembolsado por la empresa por el participante en el período contemplado.
  • Los costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
  • Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
  • Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa.

PAGO DE LA AYUDA

Se recibirá un anticipo del 100 % de la subvención concedida, previo a la justificación de las inversiones.

COMPATIBILIDAD

  • Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Que cuando en la financiación de una o varias de las ayudas contempladas en esta orden concurrieran con otras subvenciones, en ningún caso podrá superar el 90 por ciento de la financiación pública total que reciban.
  • La entidad beneficiara pretende aplicar la bonificación sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, deberá acumular ambas ayudas y la concurrencia de ambos beneficiario debe ser inferior al 60 % del coste salarial anual establecido en dicho real decreto.

NORMATIVA OFICIAL

  • Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre (BOE 28/12/2023), por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

FACTORYDEA PUEDE AYUDARTE CON

  • Redacción y supervisión del proyecto, en materia técnica como administrativa, orientándolo a la maximización de la puntuación necesaria para la consecución de la ayuda.
  • Proceso integral de justificación y acompañamiento hasta el cobro total de la ayuda.
  • Asesoría individualizada para obtener el máximo partido en la imputación de gastos.
  • Auditoría técnica y contable para cumplir de forma total con el objetivo del proyecto y con la adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Intermediación con la entidad pública financiadora.
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