SUBVENCIONES ASTURIAS Modernización del pequeño y mediano negocio

Subvenciones Asturias 1 scaled - SUBVENCIONES ASTURIAS Modernización del pequeño y mediano negocio

La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica a través de la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social, tiene como uno de sus objetivos prioritarios apoyar la actividad comercial en cuanto generador de empleo y motor de la actividad económica de nuestra Comunidad Autónoma. Para ello, en los últimos años, ha puesto en marcha un programa de ayudas dirigidas a incrementar la capacidad innovadora de los pequeños y medianos comercios como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible, y como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza.

OBJETO:

Incrementar la competitividad del comercio asturiano a través de procesos de innovación, ligados al uso de las TIC’s y de actuaciones que incidan en la gestión, infraestructuras y equipos de los establecimientos comerciales como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad.

TIPO DE SUBVENCIÓN:

Subvención a fondo perdido.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Hasta el 30 de abril de 2020.

ACCIONES SUBVENCIONABLES:

La realización de las actuaciones objeto de subvención, así como la emisión de facturas y el abono de estas, deben estar comprendidos en el periodo que va desde el 1 de junio de 2019 al 30 de abril de 2020, ambos incluidos. Las inversiones deben estar finalizadas y ser operativas al término de este plazo. El importe de los gastos realizados y/o abonados fuera del plazo indicado, no será tenido en cuenta para el cálculo de la subvención.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que tengan la consideración de PYMES comerciales, que realicen su actividad en establecimientos comerciales ubicados en Asturias y que, con carácter general, cumplan los siguientes requisitos:

  • Reunir los requisitos de PYME según lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
  • Siempre que no estén excluidas según la normativa vigente, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la subvención deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Comerciales (REAC) o haber solicitado la inscripción en dicho registro a fecha de solicitud de la subvención y reunir los requisitos necesarios para la misma En el caso de que alguno de los solicitantes no cumpliera la condición de hallarse inscrito en dicho Registro se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el artículo 8 de las bases reguladoras para subsanar este defecto. En caso de no realizarse, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El solicitante no podrá estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • En el caso de las líneas de ayuda 1 y 2, no podrán ser beneficiarios quienes, en los tres ejercicios fiscales inmediatamente anteriores a la convocatoria, hayan recibido subvenciones para el mismo establecimiento e idéntica línea.

Además de los requisitos previstos anteriormente, para cada línea de subvención se deberán cumplir los siguientes:

Líneas 1 y 2

  1. Que, a fecha de la solicitud de subvención, la actividad desarrollada en el establecimiento objeto de subvención, esté incluida dentro de las agrupaciones correspondientes a las clasificaciones del Impuesto de Actividades Económicas detalladas en el Anexo que acompaña esta resolución.
  2. El titular de la actividad, o el local comercial en que se desarrolle la misma, debe tener al menos tres años de antigüedad en el ejercicio de alguna actividad comercial subvencionable desarrollada en el territorio del Principado de Asturias. Dicha antigüedad debe estar comprendida dentro de los últimos diez años anteriores a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de la solicitud de subvención.

Línea 3

  1. Que se trate de PYMES que tengan la consideración de comerciales según el ámbito de aplicación de la norma UNE 001.
  2. El establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda debe emplear menos de 20

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

  • Renovación de la imagen del establecimiento comercial: Tiene por objeto la realización de proyectos de renovación, incluyendo la realización de obras o reformas sustanciales y adquisición de equipamientos innovadores que impliquen una efectiva modernización en la actividad comercial.
  • Incorporación de nuevas tecnologías e innovación: Tiene por objeto la incorporación de aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la comercialización de productos a través de páginas web
  • Implantación y mantenimiento de la Norma UNE 175.001-Calidad de Servicio para Pequeño
  • Comercio. Tiene por objeto la implantación, certificación y mantenimiento de sistemas de calidad en el comercio (norma UNE 175.001).

CUANTÍA:

En el caso de las líneas de ayuda 1 y 2 cada beneficiario sólo podrá obtener ayuda para un único proyecto en cada una de las líneas.

La cuantía máxima de la subvención a percibir, será del 50% del valor de los conceptos subvencionables de la actuación, en el caso de las líneas 1 y 2.

Este límite se eleva al 90% para la línea 3.

Para las líneas 1 y 2, siempre que no se superen los límites establecidos anteriormente, la adhesión del beneficiario al sistema arbitral de consumo supondrá un incremento del porcentaje de subvención de hasta un 3%.

Cuando las inversiones se efectúen en establecimientos con posesión de certificaciones de calidad del servicio, los porcentajes de subvención se incrementarán:

En  todo  caso,  ningún  beneficiario  podrá  obtener   por   estos   conceptos   una  subvención  superior a 25.000 euros ni sobrepasar los anteriores porcentajes.

 

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