AYUDAS EN MURCIA PARA LA REACTIVACIÓN EMPRESARIAL – RIS3MUR COVID

OBJETO

Subvenciones dirigidas a empresas para la reactivación económica en ámbitos prioritarios RIS3Mur mediante el apoyo a actividades de innovación tecnológica para recuperar, mantener o incrementar la productividad y competitividad.

BENEFICIARIOS

  • Podrán acogerse PYMES y GRANDES EMPRESAS, que se enfrenten a una pérdida de productividad o competitividad, una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios económicos significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19.
  • Que realicen los proyectos subvencionados en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que tenga su sede social en España, y dedicadas a cualquier sector de actividad comprendida en alguna de las áreas de desarrollo económico, basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente.

REQUISTOS

  • Que estén válidamente constituidos en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
  • Que cuenten con al menos tres 3 trabajadores consignados en el documento oficial de Relación Nominal de Trabajadores RNT correspondiente al segundo mes anterior a la presentación de la solicitud.
  • Que la empresa realice su actividad en cualquier sector de actividad comprendida en alguna de las áreas de desarrollo económico, basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3Mur).
  • Que el proyecto subvencionado se realice en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia y el personal que participe en el proyecto deberá estar dado de alta en la cuenta de cotización correspondiente a dicho Centro.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

  • Validación de tecnología genérica mediante la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o simulación con los sistemas existentes, así como líneas piloto, con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan resultar de utilidad para desarrollar nuevos productos o procesos, que permitan mejorar considerablemente los ya existentes en la empresa.
  • Adquisición de conocimientos o técnicas ya existentes, de índole científica o tecnológica, incluyendo su aplicación en la empresa para la mejora o el desarrollo de nuevos productos o procesos productivos.
  • Definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos o procesos productivos, incluyendo la realización de un primer prototipo que permita su validación.
  • Construcción de prototipos, demostradores, pilotos, ensayos o validaciones de productos o procesos nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
  • Aplicación de un método de producción nuevo o significativamente mejorado; no se incluyen los aumentos de las capacidades de producción mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística similares a los ya utilizados, la mera adquisición de activos fijos productivos que sustituya al proceso actual, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos.
  • Desarrollo de un producto nuevo o significativamente mejorado.

COSTES SUBVENCIONABLES

  • Costes directos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar dedicados, total o parcialmente, a la realización del proyecto subvencionado, y que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Se establece un coste/hora máximo imputable de 50 euros. No se considerarán elegibles las retribuciones extrasalariales de los trabajadores ni aquellos conceptos retributivos que no estén contemplados en el correspondiente Convenio Colectivo de aplicación.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a las actividades de innovación del proyecto. El importe de estos costes no podrá superar el 70 % del total de los costes subvencionables totales del proyecto
  • Costes de protección de los resultados del proyecto de innovación mediante modelo de utilidad, patente o diseño industrial, contratados a expertos en la materia, particularmente a Agentes de la Propiedad Industrial. Podrán asimismo subvencionarse las tasas aplicables en la tramitación de dicha protección.
  • Costes de consultoría, certificación del proyecto, u otros análogos estrictamente necesarios para disponer de informes que permitan a la empresa aplicarse las deducciones de la Seguridad Social o los incentivos fiscales existentes por la realización de actividades de investigación y desarrollo, y de innovación.
  • Adquisición de activos fijos nuevos consistentes en el equipamiento científico-tecnológico necesario para la realización de actividades I+D que contemple el proyecto, en su caso, adquiridos a terceros en condiciones de plena competencia, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas. (Máx. 70.000 euros).
  • Coste del informe de revisión de la cuenta justificativa prevista en el artículo 15 realizado por auditor acreditado en el Registro Oficial de Auditores de Cuenta ROAC, salvo que en la Convocatoria se establezca cualquier otra habilitación profesional distinta. El alcance de la revisión se fijará en la correspondiente convocatoria. El importe máximo elegible de este coste no podrá superar los dos mil euros.
    Quedan excluidas las compras de terrenos, edificios, elementos de transporte exterior y obra civil.

Los costes elegibles del proyecto deberán estar comprendidos entre un mínimo de 50.000.-euros y un máximo de 312.500.-euros

PORCENTAJE Y CUANTÍA

  • El máximo de porcentaje de ayuda para pymes es del 80 %
  • El máximo de porcentaje de ayuda para grandes empresas es del 60 %
    La cuantía máxima por convocatoria y beneficiario es de 250.000,00 €

NORMATIVA OFICIAL

FACTORYDEA PUEDE AYUDARTE CON:

  • Proceso integral de solicitud, justificación y acompañamiento hasta el cobro total de la ayuda.
  • Asesoría individualizada para obtener el máximo de la cuantía subvencionada.
  • Intermediación con la Administración

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