Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial

Convocatoria de solicitudes abierta hasta el 30/06/2024.

OBJETO

Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realización en actuaciones de inversión y reemplazamiento de maquinaria en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final.

A estos efectos se entiende como consumo de energía final toda la energía final suministrada a la industria, no incluyendo los suministros del sector de transformación de la energía y a las industrias de la energía propiamente dichas.

ACTUACIONES INCENTIVABLES

Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

a) Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

b) Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética

Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

A estos efectos se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua.

Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como «inicio de los trabajos».

BENEFICIARIOS

Los beneficiarios del programa son:

  1. a. Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
    • 07. Extracción de minerales metálicos.
    • 08. Otras industrias extractivas.
    • 09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
    • 10. Industria de la alimentación.
    • 11. Fabricación de bebidas.
    • 13. Industria textil.
    • 14. Confección de prendas de vestir.
    • 15. Industria del cuero y del calzado.
    • 16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
    • 17. Industria del papel.
    • 18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
    • 19. Coquerías y refino de petróleo.
    • 20. Industria química.
    • 21. Fabricación de productos farmacéuticos.
    • 22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
    • 23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
    • 24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
    • 25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
    • 26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
    • 27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
    • 28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
    • 29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
    • 30. Fabricación de otro material de transporte.
    • 31. Fabricación de muebles.
    • 32. Otras industrias manufactureras.
    • 33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
    • 35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
    • 36. Captación, depuración y distribución de agua.
    • 37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
    • 38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
    • 39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
  2. Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.

Las personas jurídicas tendrán actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma a la que corresponda en el caso de agrupaciones de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, facultando a un representante para tramitar la solicitud y recibir, en su caso, la ayuda que se pudiera otorgar.

Para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a la definición contenida en el anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

No podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición contenida en el anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

CUANTÍA DE LA AYUDA

  1. La cuantía máxima de las ayudas será, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:
    1. El 30% de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el anexo I de la Orden de bases.
    2. La cuantía máxima que se obtenga de aplicar los porcentajes máximos mostrados en la tabla siguiente, sobre los costes subvencionables, en función de la tipología de empresa promotora y de la calificación de la Región de Murcia en el Mapa de Ayudas Regionales en vigor:

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    3. 3.000.000 € es la cuantía máxima por solicitud.
  2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Si una empresa formulara más de una solicitud, se resolverán por orden de presentación aquellas hasta alcanzar acumulativamente el importe máximo de 3.000.000 euros. Las solicitudes que, en su caso, no hubieran sido resueltas por exceder el citado limite, podrán obtener su correspondiente subvención, si quedarán remanentes del crédito de la convocatoria, tras la aplicación de la lista de reserva prevista en el artículo 11.3 de la orden.

REQUISITOS

Conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, en relación a la situación de partida

Sólo serán incentivables adquisición de maquinarias que sustituyan a elementos anteriores y que supongan una mejora en la eficiencia energética demostrable

Las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda

CONVOCATORIAS DISPONIBLES

Por Comunidades Autónomas:

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NORMATIVA OFICIAL

Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial

FACTORYDEA PUEDE AYUDARTE CON:

  • Proceso integral de solicitud, justificación y acompañamiento hasta el cobro total de la ayuda.
  • Asesoría individualizada para obtener el máximo de la cuantía subvencionada.
  • Intermediación con la Administración.
 

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