Objetivo:
Fomentar el emprendimiento innovador de base tecnológica, la diversificación empresarial, el crecimiento económico y la creación de empleo de calidad en el tejido empresarial de la Comunidad Valenciana, apoyando el desarrollo de empresas cuyas actividades se basen en la explotación de conocimiento y tecnología.
Tipo de ayuda:
Subvención a fondo perdido de hasta el 70% del presupuesto subvencionable. La cuantía de la ayuda no superará los 175.000€
Beneficiarios:
Pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunidad Valenciana en el momento de la presentación de la justificación de los proyectos aprobados. Deberán tener en el momento de presentación de la solicitud una antigüedad inferior a cinco años.
– Empresa innovadora: toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
- Poder demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo y aportada junto a la solicitud de ayuda, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o
- Tener unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, que se cumplen estos umbrales según la auditoria del ejercicio fiscal en
– Empresa de base tecnológica (EBT): aquella cuya actividad principal presente alguna de las siguientes características:
- Tratarse de una actividad centrada en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos obtenidos a partir de la actividad investigadora de la propia empresa beneficiaria, o de otras empresas u organismos de investigación de los que los hubieran obtenido. La estrategia de negocio de la empresa beneficiaria deberá contemplar el desarrollo y evolución de las mencionadas tecnologías y conocimientos, acreditando disponer de la capacidad técnica y humana suficiente para hacerlo.
- Actividad y estrategia de negocio basada en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico como factor competitivo que posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, excluyendo la oferta de servicios de I+D a medida para terceros.
Requisitos generales:
- Ser pequeña empresa innovadora y de base tecnológica con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunidad Valenciana en el momento de la presentación de la justificación de los proyectos aprobados.
- Ser empresa con antigüedad inferior a cinco años.
- No haber distribuido beneficios ni cotizar en bolsa de valores.
- La participación en el capital social del beneficiario de otras sociedades mercantiles, no podrá superar individualmente el 25 % del capital social total ni conjuntamente el 49 %, salvo que se trate de sociedades de capital riesgo o de inversión colectiva.
Tipo y Cuantía de las Ayudas
Subvención a fondo perdido de hasta el 70% del presupuesto subvencionable. El presupuesto subvencionable no superará los 175.000€.
Periodo de presentación
Desde el 8/01/2019 hasta el 20/02/2019 (a las 23:59:59 horas)
Periodo de ejecución subvencionable
Desde la fecha de solicitud hasta 31/03/2020.
Gastos subvencionables
- Personal propio: gastos (coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) de personal investigador y personal técnico o auxiliar siempre que esté en centros de trabajo de la Comunidad Valenciana y durante el tiempo en que esté dedicado a las actividades de I+D del proyecto.
- Inversiones materiales: Bienes de equipo (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos) instalados en centros de trabajo de la Comunidad Valenciana y relacionados con los proyectos de I+D+i de la empresa.
- Inversiones inmateriales: Adquisición de derechos de patentes, licencias, “know-how”, o conocimientos técnicos no patentados. En el caso de las licencias de software sólo se considerarán subvencionables las destinadas en exclusiva a actividades de I+D.
- Servicios externos: Contratación de servicios de I+D. Contratación con centros u organismos de investigación: costes de investigación y de consultoría o servicios equivalentes destinados a la actividad de investigación.
Contratación de servicios de innovación. Otros servicios de apoyo a la innovación vinculados al proyecto empresarial, incluyendo: planes de empresa, marketing, mercados, comercialización, internacionalización y estratégicos; auditorías tecnológicas; registro de propiedad industrial o intelectual; servicios destinados a la homologación y certificación; diseño; estudios de impacto ambiental y de ciclo de vida de productos; asesoramiento para presentación de proyectos a convocatorias nacionales o internacionales, o para la consecución de informes motivados para deducción fiscal.e) Gastos generales y otros gastos de explotación. Se incluyen bajo este concepto consumos, suministros, materiales y otros gastos de explotación, derivados directamente del proyecto siempre que se encuadren en tipologías distintas a las anteriores. Se calcularán como un tipo fijo, por un importe máximo de un 15% de los costes de personal subvencionables que hayan sido adecuadamente justificados, sin que se requiera ningún tipo de cálculo o justificación.*En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos. Tampoco, se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria.
Criterios de evaluación de solicitudes
- Alto grado de innovación
- Poseer tecnología propiedad de la empresa
- Equipo promotor con capacidad científica y técnica demostrable
- Viabilidad financiera y rentabilidad del proyecto
- Creación de empleo.
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