OBJETIVO
Facilitar la implantación y extensión del teletrabajo en las pymes de la Comunidad Valenciana
PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 4 de mayo de 2020 hasta el 26 de mayo de 2020
TIPO DE AYUDA
Subvención a fondo perdido
BENEFICIARIOS
Pymes con sede social o establecimiento en Comunidad Valenciana y que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
- Industria manufacturera
- Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
- Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
- Construcción
- Transporte y almacenamiento
- Información y comunicaciones
- Actividades profesionales, científicas y técnicas
En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.
FECHA DE INICIO DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS
Podrán financiarse proyectos iniciados antes de la solicitud, siempre y cuando hayan sido iniciados después del 1 de enero de 2020 y no se terminado de ejecutar antes de la fecha de presentación de solicitud.
PRESUPUESTO FINANCIABLE Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Desde 6.000,00€ hasta 100.000€ con una intensidad de hasta el 40% para pequeñas empresas y del 30% para empresas medianas
SOLUCIONES APOYABLES
- Soluciones de acceso a redes corporativas, entre otras, escritorios remotos, virtuales, y operación remota de equipos y dispositivos. Se incluye la puesta en funcionamiento de los sistemas de telecomunicación, sistemas de seguridad avanzados y de monitorización remota, necesarios para el correcto funcionamiento de las soluciones.
- Soluciones para facilitar el teletrabajo en grupo, su organización y seguimiento, incluyendo, entre otras, videoconferencia, chats, acceso y utilización de recursos compartidos, control de productividad, etc.
- Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales. Podrán incluir también, entre otros, sistemas de control numérico, sistemas MES, sistemas SCADA, aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo, aplicaciones de gestión logística interna y externa, comercio electrónico, robots industriales (norma ISO 8373), sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna, sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D e instalación de PLC, siempre que se justifique adecuadamente que su incorporación elimina o minimiza significativamente la operación presencial.
COSTES SUBVENCIONABLES
A) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán:
- Licencias de software.
- Desarrollo de aplicaciones a medida.
- Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades SaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto.
- Costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones.
b) Adquisición de activos materiales:
- Equipos de telecomunicación y de seguridad.
- Servidores.
- Ordenadores personales así como los dispositivos de comunicación de los mismos, necesarios para desarrollar el trabajo remoto. Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo. El importe máximo admisible de los equipos incluidos en este apartado será de 14.500 euros.
- Adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos, directa y exclusivamente relacionados con la actuación apoyable .
c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables, así como, si fuera necesario, para la readaptación de la actividad o la organización de la propia empresa. El importe máximo admisible será de 14.500 euros.
COMPATIBILIDAD
No permitida. Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de esta u otra administración o ente público.
PLAZO DE EJECUCIÓN
Deberán desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
FACTORYDEA PUEDE AYUDARTE CON
- Redacción y supervisión del proyecto con para maximizar la puntuación.
- Proceso integral de justificación y acompañamiento hasta el cobro total de la ayuda.
- Asesoría individualizada para obtener el máximo partido en la imputación de gastos.
- Intermediación con la entidad pública financiadora.
- Auditoría técnica y contable (requisito obligatorio para este programa).
En este enlace puedes encontrar la información oficial sobre la convocatoria.