OBJETO DE LA AYUDA
Promover la implantación de sistemas térmicos renovables en diferentes sectores de la economía andaluza. Los sectores productivos, industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial que ejercen actividad, así como el sector público. Se dispondrán de 21,8 M€ en incentivos distribuidos en dos Programas.
✓ Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial,
agropecuario, servicios y/o otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial que ejerza actividad
económica.
✓ Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales,
establecimientos e infraestructuras del sector público.
ACTUACIONES INCENTIVABLES
Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas. En cualquier caso, se atenderá a la normativa vigente de carácter nacional o europea en cuanto a los requerimientos a cumplir en relación a las aplicaciones térmicas y a las tecnologías renovables objeto de ayuda.
Con carácter orientativo y no limitativo, son:
- Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios.
- Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas en almazaras, extractoras y refinerías de aceite; abastecimiento de servicios de lavandería; industria del plástico, en los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos o en la climatización de naves de uso industrial, ganadero e invernaderos, entre otras actuaciones.
Las tecnologías renovables objeto de ayuda, siempre y cuando cumplan los requisitos especificados en el ANEXO I del Real Decreto 1124/2021, son:
- Solar térmica.
- Geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia).
No se contemplan:
– Las bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos.
– Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.
– Los equipos para generación de frío industrial, entendiendo como tal aquellos sistemas frigoríficos que proporcionen frío a cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos, sistemas frigoríficos ubicados en el transporte marítimo, terrestre o aéreo, salas de servidores y data centers.
- Biomasa.
- Microrredes de distrito de calor y/o frío.
BENEFICIARIOS
Para el programa de incentivos 1, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán ser beneficiarios:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas.
c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
Para el programa de incentivos 2, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán ser beneficiarios:
a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Programa de incentivos 1: La ayuda se calculara cómo un porcentaje sobre el coste subvencionable.
GRAN EMPRESA | MEDIANA EMPRESA | PEQUEÑA EMPRESA |
30 % | 40 % | 50 % |
Programa de incentivos 2: La ayuda se calcula aplicando un 70 % sobre el coste subvencionable.
Ayuda adicional:
Para las actuaciones llevadas a cabo en un municipio de menos de Reto Demográfico se incrementa la ayuda un 5 %.
NORMATIVA OFICIAL
FACTORYDEA PUEDE AYUDARTE CON:
- Generación y supervisión de la documentación necesaria para la ayuda.
- Redacción y supervisión del proyecto, tanto en materia técnica como administrativa, orientándolo a la maximización de la puntuación necesaria para la consecución de la ayuda.
- Proceso integral de justificación y acompañamiento hasta el cobro total de la ayuda.
- Asesoría individualizada para maximizar el importe subvencionado.
- Auditoría técnica y contable para cumplir de forma total con el objetivo del proyecto y con la adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
- Intermediación con la administración pública financiadora.