Objeto de la Subvención para la Creación de Trabajo Autónomo
La línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, tiene por objeto impulsar y apoyar el empleo por cuenta propia a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica en Andalucía, a través de dos medidas:
a) fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo para impulsar el autoempleo individual mediante el apoyo al inicio de una actividad económica.
b) Ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras que se pongan en marcha para apoyar el trabajo autónomo recientemente creado, incentivando su continuidad.
Cómo puedo beneficiarme de esta Ayuda para Autónomos
Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarias de las mismas, las personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:
a) Para la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, en los términos establecidos en el apartado 1.o del artículo 12 de la presente Orden.
b) Para la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, que se establezcan como trabajadoras autónomas estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, en los términos establecidos en el apartado 2.o del artículo 12 de la presente Orden.
c) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.
d) Que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.
Colectivos, áreas territoriales y sectores de actividad preferentes.
1. Dentro de las posibles beneficiarias, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, tendrán preferencia, a efectos de su consideración en los criterios de valoración y para la determinación de la cuantía de la ayuda, las siguientes personas:
a) Aquéllas que se encuentren encuadradas dentro de cualquiera de los colectivos relacionados en el artículo 7.a).
b) Aquéllas que residan y vayan a realizar la actividad en áreas territoriales preferentes indicadas en el artículo 7.b).
c) Aquéllas que vayan a realizar la actividad en áreas de empleo preferentes indicadas en el artículo 7.c).
2. La pertenencia a un colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, así como la consideración de persona desempleada inscrita como demandante de empleo, se tendrá en cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 7.
La pertenencia a un área territorial preferente o área de empleo preferente contempladas en este artículo y en el artículo 7, se tendrá en cuenta en la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la fecha de alta en la mutualidad correspondiente.
La pertenencia a un colectivo, así como los extremos de las letras b) y c) del apartado anterior, se acreditarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43. Así, la pertenencia a un área territorial de empleo se acreditará mediante la Declaración Censal de Obligados Tributarios (modelos 036/037). Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DuE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DuE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.
La pertenencia a un área de empleo preferente se acreditará, a efectos de la consideración de la actividad en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, mediante la resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos emitida por Tesorería General de la Seguridad Social; si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, mediante certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente donde se recoja la actividad.
La cualificación académica/profesional de la persona solicitante se acreditará mediante título o certificación académica/profesional.
Qué Requisitos debo cumplir para solicitar esta subvención para el trabajo autónomo
Las personas a las que se refiere el artículo 10 deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.o Para la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda y, como máximo, desde el día 1 del mes en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes que establezca la correspondiente convocatoria, y no haber resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, y de aquéllas que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
2.o Para la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda y, como máximo, desde la fecha que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser superior a los dieciséis meses anteriores a la misma, y no haber resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, y de aquéllas que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
3.o Encontrarse inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo en la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la fecha de alta en la mutualidad correspondiente.
4.o Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo III, que se aprobará en la correspondiente convocatoria. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.
Los planes de viabilidad se considerarán válidos y favorables si son presentados, para el inicio de su propia actividad, por emprendedores y emprendedoras con titulación universitaria o ciclo formativo superior o que hayan sido validados por personal de una Administración Pública local o autonómica, así como de una entidad del sector público de Andalucía que tenga como objetivo promover la iniciativa emprendedora, al que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, le corresponda el ejercicio de potestades públicas.
También se considerarán válidos, los planes de viabilidad que fueron presentados en la convocatoria de subvenciones regulada en el Programa de fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, por aquellas personas que resultaron beneficiarias suplentes y que finalmente no obtuvieron la ayuda pública, y en aquéllas que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias.
La validación se realizará comprobando que las cuentas de resultados previsionales tienen un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
<h2Qué Conceptos se pueden pagar con esta ayuda
En esta línea tienen la consideración de conceptos subvencionables, en la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, la constitución de la persona beneficiaria como trabajadora autónoma, mediante su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente, al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia y, en la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, además del establecimiento, la consolidación de la persona trabajadora autónoma.
Qué obligaciones debo cumplir si me conceden esta subvención
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los requisitos del artículo 12 de estas bases reguladoras, con carácter específico serán obligaciones de las personas beneficiarias para esta línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, las siguientes:
a) Para la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma o, en su caso, mutualista y desarrollar la misma actividad como tal, al menos, durante 12 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria, así como los requisitos de preferencia recogidos en los apartados b) y c) del artículo 7. El cumplimiento de estas obligaciones se comprobará por la Administración mediante consulta del Informe de Vida Laboral actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en el supuesto de alta en una mutualidad, mediante certificación de la misma, acreditativa de ello, aportada por la persona beneficiaria y certificado de empadronamiento o consulta de los datos de empadronamiento en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia. El incumplimiento de esta obligación determinará el reintegro de la ayuda correspondiente en los términos previstos en el artículo 54 de la presente Orden.
b) Para la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma o, en su caso, mutualista y desarrollar su actividad como tal, al menos, durante 36 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria o, mantener esa condición de forma interrumpida durante 36 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria en un período de 42 meses. Este requisito se comprobará por la Administración mediante consulta del Informe de Vida Laboral actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en el supuesto de alta en una mutualidad, mediante certificación de la misma, acreditativa de ello, aportada por la persona beneficiaria. El incumplimiento de esta obligación determinará el reintegro de la ayuda correspondiente en los términos previstos en el artículo 54 de la presente Orden.
c) No obstante lo dispuesto en el apartado b), las personas beneficiarias de la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, podrán compatibilizar su actividad con otra actividad por cuenta ajena siempre que sea a tiempo parcial y exclusivamente en los tres primeros meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria. Esta condición se comprobará por la Administración mediante consulta del Informe de Vida Laboral actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en el supuesto de alta en una mutualidad, además de la certificación de la misma, acreditativa de ello, aportada por la persona beneficiaria, mediante consulta del Informe de Vida Laboral actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 citado. Su incumplimiento determinará el reintegro de la ayuda correspondiente.
Las personas beneficiarias de la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo no podrán compatibilizar su actividad con otra actividad por cuenta ajena.
d) Que haya un plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio, conforme a lo establecido en los artículos 7.d) y 12.
De qué cuantía es esta subvención
1. Para la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo: 1.1. El fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo consistirá en una
ayuda a tanto alzado por importe de 2.000 euros, para aquellas personas a las que no se les aplique los criterios de preferencia establecidos en el artículo 11 y 16 de la presente Orden.
1.2. Dicha cantidad alcanzará 3.000 euros en los siguientes supuestos:
a) Cuando la actividad económica a iniciar sea desarrollada por personas pertenecientes a cualesquiera de los colectivos relacionados en el artículo 7.a), a excepción de las personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
b) Cuando la persona trabajadora autónoma resida, desarrolle y domicilie fiscalmente la actividad económica en áreas territoriales preferentes, según lo indicado en el artículo 7.b).
c) Cuando la actividad económica a iniciar sea desarrollada en las áreas de empleo preferentes indicadas en el artículo 7.c).
1.3. La cuantía de esta ayuda alcanzará 3.500 euros cuando la persona beneficiaria tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
2. Para la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo:
2.1. En el supuesto del apoyo al trabajo autónomo recientemente creado consistirá en una ayuda a tanto alzado por importe de 8.000 euros, para aquellas personas a las que no se les aplique los criterios de preferencia establecidos en el artículo 11 y 16 de la presente Orden.
2.2. Dicha cantidad alcanzará 9.000 euros en los siguientes supuestos:
a) Cuando la actividad económica a iniciar sea desarrollada por personas pertenecientes a cualesquiera de los colectivos relacionados en el artículo 7.a), a excepción de las personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
b) Cuando la persona trabajadora autónoma resida, desarrolle y domicilie fiscalmente la actividad económica en áreas territoriales preferentes, según lo indicado en el artículo 7.b).
c) Cuando la actividad económica a iniciar sea desarrollada en las áreas de empleo preferentes indicadas en el artículo 7.c).
2.3. La cuantía de esta ayuda alcanzará 9.500 euros cuando la persona beneficiaria tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
3. Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la pertenencia a un único colectivo, que será el señalado por la persona solicitante en su solicitud.
Cuáles son los criterios de valoración que influyen en esta Subvención
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos de preferencia, y su ponderación, que se establecen a continuación:
CRITERIOS DE VALORACIóN | |||||
Puntuación máxima | Ponderación | Sumatorios Parciales | Valores Ponderados | Sumatorio Total | |
Colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo: | 40,00% | ||||
mujeres. | 6 | ||||
Hombres menores de 30 años. | 6 | ||||
Hombres mayores de 45 años. | 6 | ||||
Personas paradas de muy larga duración que lleven, al menos, 24 meses en desempleo. | 4 | ||||
mujeres víctimas de violencia de género. 2 puntos adicionales. | 2 | ||||
Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%. 2 puntos adicionales. | 2 | ||||
Personas en riesgo de exclusión social, según Ley 44/2007, de 13 de diciembre y Decreto 193/2010, de 20 de abril. 2 puntos adicionales. | 2 |
áreas territoriales preferentes: | 30,00% |
Aquellas áreas con desempleo mayor de 10% que la media de la comunidad Autónoma Andaluza. | 4 |
Espacios Naturales Protegidos, que sean declarados por la Consejería de medio Ambiente y Ordenación del Territorio. | 2 |
municipios de menos de 5.000 habitantes. | 2 |
Parques Científicos y Tecnológicos de Andalucía. | 2 |
áreas de Empleo Preferentes: | 30,00% |
Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro del sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. | 4 |
Aquellas actividades económicas que se desarrollen | 4 |
Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro del sector de las actividades tradicionales enmarcadas dentro del Repertorio de Oficios Artesanos de Andalucía de la Consejería de Turismo y Deporte. | 2 |
Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro de sectores económicos donde la mujer esté subrepresentada conforme la clasificación elaborada por la Junta de Andalucía. | 2 |
Aquellas actividades económicas que se desarrollen por titulados universitarios, con la titulación obtenida hasta los cinco años antes de la presentación de la solicitud. | 4 |
formación Profesional Grado medio o bachiller. 2 Puntos Adicionales. | 2 |
Educación Secundaria Obligatoria. 1 Punto Adicional. | 1 |
2. Para la consideración de la pertenencia a un colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, a un área territorial preferente o área de empleo preferente, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 7, 11 y 15.3 de la presente Orden.
3. Para el cálculo de los criterios de valoración, se tendrá en cuenta la siguiente pauta:
a) Para realizar el cálculo del criterio de valoración referente a la cualificación académica, únicamente se tendrá en cuenta la de mayor nivel.
b) La puntuación adicional sumará puntos al total de la puntuación obtenida en los criterios de valoración relativos al colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo y al área de empleo preferente.
c) La puntuación parcial resultante de cada criterio se sumará y se le aplicará el valor de ponderación que le corresponda. La suma del conjunto determinará la puntuación final de la solicitud.
4. En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizará teniendo en cuenta la pertenencia a alguno de los colectivos preferentes indicados en el artículo 7.a) y, en caso de empate, se priorizarán los colectivos por el orden con el que aparecen relacionados en el citado artículo.
5. Aquéllas personas que, de acuerdo con los criterios de valoración preferentes establecidos en este artículo no obtengan ninguna puntuación, podrán ser consideradas beneficiarias de las ayudas de la línea 1, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos exigidos para ello en los artículos 10 y 12 de la presente Orden.
Para estas personas, así como para aquéllas que conforme a lo establecido en los apartados anteriores, después de aplicar los criterios indicados en el apartado 4 de este artículo, continuase el empate, se priorizará atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 119.2.g) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En último lugar, de persistir el empate, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se priorizará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.