Subvenciones TIC para pymes en destinos turísticos NO MADUROS en Andalucía

Plazo de presentación de solicitudes

Pendiente de convocatoria

Objeto de la subvención

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas fomentar la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes),y empresas de trabajo autónomo turísticas de Andalucía.

Beneficiarios de las ayudas

Microempresas, pequeñas y medianas empresas(pymes)y empresas de trabajo autónomo turísticas de
Andalucía.

Requisitos de los beneficiarios

  • Que tengan establecimiento en funcionamiento en alguno de los municipios del territorio andaluz, excluidos aquellos considerados *destinos turísticos maduros del litoral andaluz.
  • Que la actividad subvencionada se desarrolle en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía y dediquen su actividad a la prestación de alguno de los siguientes servicios turísticos:
    • Alojamiento turístico
    • La intermediación, consistente en la organización o comercialización de viajes combinados
    • La información turística y los servicios de información prestados por guías de turismo
    • La organización de actividades de turismo activo
    • Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial

*Tendrán la consideración de «destino turístico maduro del litoral andaluz» y por tanto, no podrán acceder a la ayuda, los siguientes municipios:

  1. En Almería: Carboneras, Cuevas del Almanzora, Énix, Garrucha, Mojácar, Pulpí, Roquetas de Mar y Vera.
  2. En Cádiz: Barbate, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, El Puerto de Santa María, Rota, San Fernando, San Roque y Tarifa.
  3. En Granada: Almuñécar, Motril y Salobreña.
  4. En Huelva: Almonte, Ayamonte, Isla Cristina, Lepe y Punta Umbría.
  5. En Málaga: Benalmádena, Estepona, Fuengirola, Mijas, Nerja, Rincón de la Victoria, Torremolinos y Torrox.

Conceptos subvencionables

  • Implantación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación que potencien la comercialización electrónica de productos y servicios turísticos, incluyendo la creación de plataformas de comercialización, o integración en las ya existentes.
  • Cualquier tipo de herramienta TIC dirigidas a la integración en la comunidad turística virtual, así como las destinadas a la mejora de la experiencia, la personalización de los servicios y a la atención al cliente.
  • Desarrollo de servicios tecnológicos innovadores, tales como, implementación de software y hardware de gestión avanzada, infraestructura de redes y tecnologías que ayuden a la optimización de procesos, acceso a servicios en remoto y a bases de datos, creación de contenido optimizado para el ámbito digital (como vídeos o imágenes en 360º) y similares.
  • Creación de productos turísticos basados en la innovación tecnológica, tales como, realidad aumentada y virtual aplicada a la interpretación de los recursos culturales y naturales, nuevas formas de información turística, aplicación de los recursos tecnológicos avanzados a la comunicación turística, servicios de guías turísticos a través de gafas inteligentes y similares.

Cuantía de las subvenciones

Hasta el 100% de una inversión máxima de 15.000€

Gastos subvencionables

  • Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
  • Adquisición y tratamiento de software.
  • Adquisición de equipos o dispositivos electrónicos destinados a la oferta de productos y servicios turísticos innovadores.
  • La prestación de asesoramiento o de servicios avanzados para la realización de actividades directamente relacionadas con la implantación de nuevas tecnologías TIC, siempre que tengan por objetivo el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la Pyme. Estos servicios serán prestados por consultorías externas, y no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

Pago de la ayuda

  • Pago anticipado del 50% del importe de la subvención tras la Resolución de Concesión
  • Pago en firme del 50% restante tras la justificación del proyecto

Toda la información anterior se corresponde con la siguiente fuente oficial: Orden de 15 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes turísticas de Andalucía.

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