AYUDAS EN MURCIA PARA INVERSIONES PRODUCTIVAS TECNOLÓGICAS

PLAZO DE SOLICITUD ABIERTO:

HASTA EL DÍA 15 DE MARZO DE 2021

OBJETO

Fomentar los proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales para la modernización
productiva.

PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN SUBVENCIONABLE

El plazo de realización de los proyectos e inversiones aprobadas comenzará desde el 1 de marzo de 2020 y hasta 6 meses desde la notificación de la Resolución de Concesión de Ayuda.
El plazo puede ser ampliado 3 meses siempre y cuando se acredite la realización de al menos el 25 % de la inversión aprobada.

BENEFICIARIOS

Autónomos o persona jurídicas, comprendidas en la definición de PYME, que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19, que realicen inversiones en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que tenga su sede social en España, y dedicadas a cualquier sector de actividad.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

  • Incorporación de las empresas a fórmulas de teletrabajo y nuevos sistemas de comunicación, al objeto de obtener mejoras de la competitividad de las empresas, favorecer políticas de conciliación de la vida laboral y personal, permitir la integración de personas de movilidad reducida, y en general modernizar la organización interna de las empresas y adaptándolas a los nuevos procesos de gestión telemática.
  • Inversiones de elementos de protección y seguridad necesarios para poder llevar a cabo la actividad económica evitando posibles contagios de coronavirus.
  • Otras inversiones tecnológicas o productivas, cuyo detalle será establecido en la correspondiente convocatoria, que ayuden a las empresas a mejorar su situación

COSTES SUBVENCIONABLES.

Adquisición de activos materiales e inmateriales nuevos, sin limitación en cuanto a su importe, provenientes de terceros para la modernización productiva necesaria para:

  •  Incorporación de las empresas a fórmulas de teletrabajo y nuevos sistemas de comunicación.
  •  Inversiones de elementos de protección y seguridad necesarios para poder llevar a cabo la actividad económica evitando posibles contagios de coronavirus.
  • Coste del informe de revisión de la cuenta justificativa prevista en el artículo 15 realizado por auditor acreditado en el Registro Oficial de Auditores de Cuenta (ROAC), salvo que en la Convocatoria se establezca cualquier otra habilitación profesional distinta. El alcance de la revisión se fijará en la correspondiente convocatoria. El importe máximo elegible de este coste no podrá superar los dos mil euros.
  • Quedan excluidas las compras de terrenos, edificios, elementos de transporte exterior y obra civil.

PORCENTAJE Y CUANTÍA.

El máximo de ayuda para medianas empresas – 50 %

El máximo de ayuda para pequeñas empresas – 65 %

El máximo de ayuda para microempresas y autónomos – 85 %

La cuantía económica máxima subvencionable es de 15.000, 00 € por beneficiario y convocatoria.

COMPATIBILIDAD.

  • Las subvenciones previstas en esta Orden podrán acumularse con las ayudas reguladas en la Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020 sobre Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.
  • Pueden acumularse con otras ayudas minimis, sin sobrepasar los 200.00, 00 €.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

NORMATIVA OFICIAL.

Puede consultar la normativa establecida para el año 2020.

FACTORYDEA PUEDE AYUDARTE CON:

  • Proceso integral de solicitud, justificación y acompañamiento hasta el cobro total de la ayuda.
  • Asesoría individualizada para obtener el máximo de la cuantía subvencionada.
  • Intermediación con la Administración
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