ABIERTA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
SUBVENCIÓN DIRECTA
OBJETO.
- Apoyar la creación de nuevas empresas.
- Consolidar las empresas ya existentes, favoreciendo y promoviendo los proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas.
- Impulsar la transformación y adaptación a la industria conectada o industria 4.0.
- Favorecer la continuidad de empresas ya en funcionamiento y en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
- Promover la creación y mantenimiento del empleo.
BENEFICIARIOS.
Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades Civiles con personalidad jurídica, que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan excluidas las siguientes actividades:
- Las actividades relacionadas con la exportación, en concreto las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución.
- Las de la pesca y la acuicultura.
- Las de producción primaria de productos agrícolas.
- Las de transformación y comercialización de productos agrícolas, salvo en la modalidad de “Subvenciones para la transformación y adaptación a la industria 4.0.”
- Las relacionadas con el sector del carbón mineral y vegetal.
- Las relacionadas con el sector del acero.
- Las relacionadas con el sector de la construcción naval.
- Las relacionadas con el sector de las fibras sintéticas.
- Las del sector de los transportes.
- Las del sector de la energía.
- Las de captación, tratamiento y distribución de agua.
- Las de meros intermediarios de comercio o comisionistas.
- Las financieras y de seguros.
- Las de servicios agrícolas a terceros.
- Cualquier otra actividad no relacionada anteriormente y que esté excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
REQUISITOS.
- Aportación mínima al proyecto del 25 % de los costes subvencionables (recursos propios o financiación externa).
- El proyecto deberá realizarse posteriormente a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, salvo los realizados para la adquisición de terrenos, trabajos de ingeniería de proyectos y dirección facultativa relativa a la obtención de los permisos.
- Importe mínimo del proyecto ha de ser de 10.000 € y la subvención no podrá ser inferior a 2.000 €.
MODALIDAD DE LAS AYUDAS.
- Subvenciones por actividad:
No serán subvencionables aquellos proyectos con una subvención proyectada de importe superior a 1.200.000 € que pudieran acogerse a la línea de Incentivos Regionales.
- Subvenciones por relevo generacional.
La subvención mínima que se concederá será del 20 %.
- Subvenciones para la transformación y adaptación a la industria 4.0
La cantidad mínima subvencionable será del 25 %.
Estas tres modalidades son incompatibles entre sí.
La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión se establece en un 45 %, no obstante, si el beneficiario es una mediana o gran empresa no podrá sobrepasar el 35 % o 25 % respectivamente.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES.
- Proyectos de creación de nuevas empresas (Han de tener menos de 12 de meses de antigüedad).
- Proyectos de ampliación -modernización traslado de centros productivos existentes.
COSTES SUBVENCIONABLES.
- Terrenos e inmuebles.
- Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto.
- Adquisición de inmuebles industriales o comerciales necesarios para la actividad.
- Obra civil.
- Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad.
- Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto.
- Construcción o adecuación de oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas y de productos terminados, edificios de producción, de servicios industriales y de comercialización.
- Instalaciones ordinarias.
- Otras obras vinculadas al proyecto.
- Bienes de equipo y equipamiento.
- Otros gastos subvencionables.
- Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad.
- Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa relativos a la obtención de permisos y a la legalización de las obras objeto de inversión.
NORMATIVA OFICIAL.
- DECRETO 185/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a establecer un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la anualidad 2021.
- EXTRACTO, de la Resolución de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a establecer un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la anualidad 2021.
FACTORYDEA PUEDE AYUDARTE CON:
- Proceso integral de solicitud, justificación y acompañamiento hasta el cobro total de la ayuda.
- Asesoría individualizada para obtener el máximo de la cuantía subvencionada.
- Intermediación con la Administración.