PLAZO DE SOLICITUDES: DESDE EL 17 DE FEBRERO DE 2021
OBJETO.
Contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía.
BENEFICIARIOS.
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
- Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
- Propietarios que de forma agrupada, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
- Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
- Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
- Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
- Las Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
REQUISITOS.
- Tener residencia fiscal en España.
- Cuando se trate de personas físicas, bien a título individual, o bien, pertenecientes a una comunidad o agrupación de propietarios, deberán poseer, además, la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
- Cuando se trate de personas jurídicas, deberán acreditar, además, que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
- En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán constituirse en agrupación legalmente constituida.
- Edificio existente y construido con anterioridad a 2007.
- Vivienda que cuando al menos un 70 % de la superficie construida sobre rasante del edificio esté desinada a ese uso.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES.
Las actuaciones se llevarán a cabo en edificios existentes (con anterioridad al año 2007) que tengan, al menos, uno de los siguientes usos:
- Edificios de vivienda unifamiliar.
- Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
- Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etcétera) de los regulados en la (LOE).
- Actuaciones sobre una o varias viviendas o locales de un mismo edificio.
Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
- (Subtipología 2.1) Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
- (Subtipología 2.2) Sustitución de energía convencional por energía geotermia.
- (Subtipología 2.3) Situación de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
- (Subtipología 2.4) Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación.
- (Subtipología 2.5)Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
Actuación 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
En todo caso han de conseguir una reducción del consumo de energía final de más de un 10 % con respecto a su situación de partida y mejorar al menos una letra de calificación energética global del inmueble, pudiéndose optar por una actuación o la combinación de varias actuaciones. En caso de contar con un procedimiento para su calificación energética, se deberá reducir su consumo de energía final del 20 %.
COSTES SUBVENCIONABLES.
Los costes subvencionables, son aquellos que permitan reducir el consumo energético, cumpliendo las normativas. Entre algunos de los gastos subvencionables, se encuentran:
- Cerramientos del edificio.
- Soluciones de arquitectura bioclimática.
- Instalaciones auxiliares necesarias (andamiajes o grúas).
- Instalaciones solares, siempre que sustituyan o incrementen la potencia de generación solar.
- Instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente, etcétera (siempre que sustituya a la instalación convencional).
- Silos, sistemas de generación de calor/frío, modificación de la sala de calderas, sistemas de transporte interno de biomasa, sistemas de tratamientos y emisión de los humos y demás elementos necesarios para su explotación.
- Soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética.
- Sistemas de monotorización del consumo de energía.
CUANTÍA MÁXIMA Y MÍNIMA POR TIPOLOGÍAS DE PROYECTO.
USO DEL EDIFICIO | AYUDA MÍNIMA | AYUDA MÁXIMA | |
1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. | Vivienda y resto de usos | 70 % | 85 % |
2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria: 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica. 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica. 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas. 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3. 2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas. | Vivienda y resto de usos | 45 % | 70 % |
3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. | Vivienda y resto de usos | 25 % | 25 % |
CUANTÍA MÁXIMA DE AYUDA.
GENERAL | MEDIANA EMPRESA | PEQUEÑA EMPRESA | |
EFICIENCIA ENERGÉTICA (Tipología 1, subtipología 2.4, 2.5 y tipología 3) | 35% | 45% | 55% |
ENERGÍAS RENOVABLES (Subtipologías 2.1, 2.2 y 2.3) | 50% | 60% | 70% |
Los porcentajes indicados, son sobre el coste subvencionable del proyecto.
NORMATIVA OFICIAL.
- Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a este programa a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. (B.O.E. núm. 212, de 6 de agosto de 2020)
- Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca para los años 2020 y 2021 los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto (BOJA. núm 210 de 29 de octubre de 2020).
FACTORYDEA PUEDE AYUDARTE CON:
- Proceso integral de solicitud, justificación y acompañamiento hasta el cobro total de la ayuda.
- Asesoría individualizada para obtener el máximo de la cuantía subvencionada.
- Intermediación con la Administración.