OBJETO.
El Programa tiene como objeto impulsar la transformación digital y la Innovación en las Pymes madrileñas.
PLAZO DE SOLICITUDES.
Abierta permanentemente.
BENEFICIARIOS .
- Pymes y autónomos que ejerzan actividad y que su centro de trabajo esté en la Comunidad de Madrid.
Estarán excluidas las siguientes actividades según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
- Actividades de la Sección G.
- Actividades de la Sección J, Divisiones 61,62 y 63.
- Sección K.
- Actividades de la Sección L.
- Empresas jóvenes innovadoras de base tecnológica (start up o spin-off).
REQUISITOS.
- Los proyectos han de iniciarse con posterioridad a la concesión y notificación de la resolución definitiva.
- Empresas con más de 5 años de antigüedad, si bien no tienen dicha antigüedad, pueden ser beneficiarias, siempre que no sean start up innovadoras de base tecnológica.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
- La contratación de servicios especializados de apoyo a la I+D y a la innovación.
- Los servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en ámbitos de la transferencia de conocimiento.
CUANTÍA Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
La cuantía de la ayuda será del 80 % sobre los gastos que resulten subvencionables (IVA excluido). Siendo el importe máximo de subvención de 60.000,00 €. Cada actuación tendrá un máximo subvencionable, tal y como recoge la siguiente tabla:
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Los gastos subvencionables serán aquellos que sean directamente relacionados y derivados de la ejecución de los proyectos, siendo orientados hacia las prioridades identificadas en la RIS3 de la Comunidad de Madrid. Se excluyen las siguientes modalidades de actuación: toda aplicación o software ya existente, o adaptación del mismo, o que cuente con licencia; los desarrollos ofimáticos, financieros o contables; el desarrollo de páginas web, intranet, extranet y aplicaciones para terminales móviles con finalidad promocional, de marketing, de suministro de información corporativa o de mercado, o vinculadas a la creación o gestión de redes sociales o comerciales de relación con los clientes; los servicios de telecomunicaciones o de almacenamiento de la información; la adquisición de arrendamiento de equipos (hardware), redes o sistemas físicos de tecnologías de la información o de las comunicaciones.
Se han de contratar los servicios mediante:
- Universidades.
- Organismos de investigación y difusión del conocimiento.
- Centros públicos de investigación.
- Consorcios y redes de grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.
- Institutos IMDEA.
- Centros de innovación públicos y privados.
- Centros tecnológicos.
- Parques científicos.
- Empresas especializadas en la prestación de servicios especializados de I+D y apoyo a la innovación.
Estos han de encontrarse en la Comunidad de Madrid y estar especializados en materia de I+D, hecho que se comprobará por la Administración mediante la documentación justificativa oportuna:
- El personal ha de contar con título universitario.
- Un mínimo de 5 años de experiencia.
COMPATIBILIDAD.
- Están acogidas al régimen de minimis.
- Las ayudas concedidas serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública, para el mismo proyecto, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Autonómica o Local.
NORMATIVA OFICIAL.
- ACUERDO de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas, programa “Cheque Innovación”, en el marco de la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3), dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.
- EXTRACTO de la Orden 119/2020, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar en el año 2020 las ayudas cofinanciadas por el fondo europeo de desarrollo regional para incentivar el uso de servicios de I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas, Programa “Cheque Innovación”, en el marco de la estrategia regional para una especialización inteligente (RIS 3), dentro del programa operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020
FACTORYDEA PUEDE AYUDARTE CON:
- Generación y supervisión de la documentación necesaria para obtener la ayuda.
- Redacción y supervisión del proyecto, tanto en materia técnica como administrativa, orientándolo a la maximización de la puntuación necesaria para la consecución de la ayuda.
- Proceso integral de justificación y acompañamiento hasta el cobro total de la ayuda.
- Asesoría individualizada para maximizar el importe subvencionado.
- Auditoría técnica y contable para cumplir de forma total con el objetivo del proyecto y con la adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
- Intermediación con la administración pública financiadora.