Incentivos Económicos Regionales Andalucía

OBJETO

Estas ayudas y subvenciones de Incentivos Económicos Regionales Andalucía van dirigidas a inversiones con un mínimo de inversión de 900.000,00 € de inversión sin incluir impuestos. Pueden ser tramitadas por empresas que gestionan subvenciones.

Al objeto de fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia las zonas con menor nivel de desarrollo, zonas industriales en declive y zonas especialmente determinadas, la Ley 50/85 establece los siguientes incentivos regionales:

  • Subvención a fondo perdido sobre la inversión en activos fijos aprobada.
  • Subvención de intereses sobre préstamos que el solicitante obtenga de las Entidades financieras.
  • Subvención para amortización de los préstamos a los que se hace referencia
  • Cualquier combinación de las subvenciones anteriores
  • Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social durante un número máximo de años

ZONAS DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

Las zonas de promoción económica de ANDALUCÍA queda de la siguiente forma con relación a los porcentajes máximos de ayuda:

  • Período del 01/02/2022 al 31/12/2027:

    a) En las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, del 40 por ciento para grandes empresas, del 50 por ciento para medianas empresas y del 60 por ciento para pequeñas empresas.

    b) En las provincias de Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, del 30 por ciento para grandes empresas, del 40 por ciento para medianas empresas y del 50 por ciento para pequeñas empresas.

  • En el caso de proyectos de con una inversión aprobada mayor a 50 M€, los porcentajes de incentivos regionales Andalucía máximos se fijarán conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027.

TIPOS Y DIMENSIÓN MÍNIMA DE LOS PROYECTOS

A continuación se definen los diferentes tipos de proyectos, así como la dimensión mínima que deben de tener para ser susceptibles de promoción:

  • Proyectos de creación de nuevos establecimientos: con una inversión mínima de 900.000€ y que además se generen nuevos puestos de trabajo.
  • Proyectos de ampliación: con una inversión significativa en relación al inmovilizado material del establecimiento, y en todo caso superior a 900.000€, y que se generen nuevos puestos de trabajo, manteniendo los actuales.
  • Proyectos de modernización: con una inversión significativa en relación al inmovilizado material del establecimiento, y en todo caso superior a 900.000€. Además, es requisito el mantenimiento de los puestos de trabajo actuales.

Dado el caso de no alcanzar la inversión mínima de 900.000€ cabría la posibilidad que acogerse a otra línea de subvenciones»

GASTOS SUBVENCIONABLES

Podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión:

  • Obra civil: traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.
  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto
  • Estudios previos del proyecto: en el caso de las PYMES, hasta el 50% de los costes de los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos
  • Activos inmateriales: siempre y cuando no excedan el 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran a condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
  • Otros conceptos, excepcionalmente.

A la vista de lo expuesto anteriormente y de los criterios que oficialmente se aplican para valorar los proyectos de inversión, estimaremos que el proyecto de nueva obra en Andalucía, podría solicitar la subvención que se concede a través de los Incentivos Regionales Economicos, ya que a efectos de la calificación oficial de la misma tenemos que:

  • Se va a efectuar en una zona de promoción económica.
  • La actividad es promocionable.
  • Se utilizarán factores productivos de la zona.
  • Este proyecto es dinamizador para la economía de la zona.
  • Que las inversiones supongan un aumento de productividad y que representen un % importante del activo de la empresa.

REQUISITOS

Además es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser viable técnica, económica y financieramente.
  • Autofinanciarse al menos un 25% de su inversión aprobada.
  • No haber iniciado la inversión antes de solicitar los Incentivos Regionales.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Ahora bien en función de lo expuesto anteriormente y puesto que de los datos de la inversión prevista están por definir, va a ser difícil cuantificar la subvención que se podrá obtener, si bien vamos a exponer la incidencia que cada componente: inversión y empleo, tienen sobre la subvención a obtener.

La subvención se estructura en dos componentes básicos:

  1. Por creación de empleo (dato que desconocemos)
  2. Por cumplir los requisitos del Real Decreto 162/08.

NORMATIVA OFICIAL

Real Decreto 651_2023 Modificacion RD Zona promocion Andalucia.(pdf)

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