Nueva Subvención: Consolidación del Trabajo Autónomo

Cuál es el Objeto de Esta Subvención

Esta línea de actuación está destinada a favorecer la consolidación de las iniciativas económicas desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras autónomos, a través de medidas que incorporen a su actividad factores que contribuyan a la obtención de ventajas competitivas en el contexto económico y de continuidad en el contexto socio laboral y de legalidad. Estas medidas son:
a) Cooperación empresarial, apoyando la creación, implantación y desarrollo de proyectos de colaboración entre tres o más personas trabajadoras autónomas para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.
b) Relevo generacional de las unidades económicas de trabajo autónomo, mediante el impulso y apoyo de procesos de transmisión y continuidad de actividades empresariales y profesionales consolidadas.
c) Ayudas a las personas emprendedoras autónomas para el desarrollo de planes técnicos que supongan un aumento de la competitividad e innovación en la empresa del trabajador o la trabajadora autónoma mediante la realización de contratos en prácticas profesionales o la suscripción de acuerdos para el desarrollo de prácticas no laborales, conforme a la legislación vigente en este tema, con jóvenes con cualificación suficiente y relacionada con la actividad económica del negocio, conforme a su titulación académica. Esta medida tiene por objeto, además de la consolidación del trabajo autónomo con la incorporación de factores de innovación y creatividad, la mejora de la empleabilidad de los jóvenes que realicen las prácticas profesionales o no laborales, a través de la adquisición de experiencia laboral relacionada con su formación.
d) Ayudas a la competitividad, para apoyar la continuidad del negocio del trabajador o trabajadora autónoma ya constituido, mediante la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial.
e) Ayudas de continuidad, dirigidas a fortalecer la consolidación del trabajo autónomo, apoyando a aquellas personas trabajadoras autónomas que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.

Quién Puede beneficiarse de esta ayuda

Podrán ser beneficiarias de las medidas que regula esta línea:
a) Para la medida de cooperación empresarial entre personas trabajadoras autónomas,
las empresas, con personalidad jurídica propia, que sean consecuencia de un proyecto de cooperación entre tres o más personas trabajadoras autónomas, que cumplan los siguientes requisitos:
1.o Que residan y tengan domicilio fiscal en Andalucía.
2.o Que sean de nueva creación, con personalidad jurídica propia, distinta de sus
socios y socias, entendiéndose como tal, toda unidad económica empresarial que, en el momento de la presentación de la solicitud esté constituida, y como máximo, hasta 12 meses antes a la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, o que se constituya en el plazo de seis meses desde la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria. El acto de creación se producirá con la firma de la correspondiente escritura pública o acta constituyente visada por la Consejería competente en materia de cooperativas.
3.o Que inicien su actividad económica en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, de no haberla iniciado ya desde el momento en que se constituyó. 4.o Que las personas trabajadoras autónomas que hubieran constituido la empresa
con anterioridad a la correspondiente convocatoria, en el sentido que indica este artículo, mantengan su condición de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
b) Para la medida de relevo generacional de las unidades económicas de trabajo autónomo, la persona trabajadora autónoma que suceda en las mismas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que esté desempleada e inscrita como demandante de empleo, no ocupado, en el Servicio Andaluz de Empleo en la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la fecha de alta en la mutualidad correspondiente.
2. Que tenga domicilio social y fiscal en Andalucía.
3. Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato
mercantil en escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de
este contrato y del valor del fondo de comercio.
4. Que el relevo generacional sea motivado por la proximidad a la edad de jubilación,
mayor de 60 años, de la persona autónoma que es relevada.
5. Que la persona solicitante, que es la que va a continuar con la actividad, se dé
de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.

6. Que la transmisión de la actividad empresarial, así como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente, se realice en el plazo de seis meses desde la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, de no haberse efectuado ya en los doce meses anteriores a dicha fecha.
7. Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria, y que se aportará con la solicitud.
Los planes de viabilidad se considerarán válidos y favorables si son presentados por personas trabajadoras autónomas con titulación universitaria o ciclo formativo superior o que hayan sido validados por personal de una Administración Pública local o autonómica, así como de una entidad del sector público de Andalucía que tenga como objetivo promover la iniciativa emprendedora, al que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, le corresponda el ejercicio de potestades públicas.
La validación se realizará comprobando que las cuentas de resultados previsionales tienen un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
c) Para la medida de realización de contratos en prácticas profesionales o de suscripción de acuerdos de prácticas no laborales, la persona trabajadora autónoma que esté de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Para las prácticas no laborales, que éstas tengan una duración mínima de seis meses y que se suscriban de acuerdo con los requisitos exigidos en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
2. Para los contratos en prácticas profesionales, en el supuesto de que la persona trabajadora autónoma que solicite esta ayuda previamente haya suscrito un acuerdo de prácticas no laborales con una persona joven, podrá ser beneficiaria del mismo siempre que el contrato de prácticas profesionales se realice como continuidad del desarrollo de las prácticas del acuerdo y a tiempo completo.
3. Para los dos supuestos anteriores, que la persona trabajadora autónoma que contrate o firme el acuerdo de prácticas no laborales, se mantenga de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante el período de la contratación establecido en los apartados a) y b) anteriores, y resida y tenga domicilio fiscal en Andalucía.
4. Los contratos en prácticas profesionales y los acuerdos de prácticas no laborales subvencionados con esta medida deberán haberse formalizado en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, en los doce meses anteriores a la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.
d) Para la medida de ayudas a la competitividad, la persona trabajadora autónoma: 1.o Que se haya mantenido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, mutualista, de forma ininterrumpida como máximo 36 meses a la
fecha de la solicitud de la ayuda.
2. Que resida y tenga domicilio fiscal en Andalucía.
3. Que en los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al año de la
convocatoria el Rendimiento Neto Reducido de los Rendimientos de Actividades Económicas declarados en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas sea el que se establezca en la correspondiente convocatoria.
4. Que disponga de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria, y que se aportará con la solicitud. Este plan de viabilidad deberá contemplar la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial.
Los planes de viabilidad se considerarán válidos y favorables si son presentados por personas trabajadoras autónomas con titulación universitaria o ciclo formativo superior o que hayan sido validados por personal de una Administración Pública local o autonómica, así como de una entidad del sector público de Andalucía que tenga como objetivo promover la iniciativa emprendedora, al que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, le corresponda el ejercicio de potestades públicas.
La validación se realizará comprobando que las cuentas de resultados previsionales tienen un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
e) Para la medida de ayudas de continuidad, la persona trabajadora autónoma que cumpla los siguientes requisitos:
1. Que tenga una antigüedad de más de 36 meses de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, mutualista adscrito al régimen que legal o estatutariamente le corresponda hasta la fecha de la solicitud.
2. Que resida y tenga domicilio fiscal en Andalucía.
3. Que en los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al año de la
convocatoria el Rendimiento Neto Reducido de los Rendimientos de Actividades Económicas declarados en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas sea el que se establezca en la correspondiente convocatoria.
4. Que disponga de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria, y que se aportará con la solicitud. Este plan de viabilidad deberá contemplar el cambio de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.
Los planes de viabilidad se considerarán válidos y favorables si son presentados por personas trabajadoras autónomas con titulación universitaria o ciclo formativo superior o que hayan sido validados por personal de una Administración Pública local o autonómica, así como de una entidad del sector público de Andalucía que tenga como objetivo promover la iniciativa emprendedora, al que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, le corresponda el ejercicio de potestades públicas.
La validación se realizará comprobando que las cuentas de resultados previsionales tienen un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
Artículo 19. Conceptos subvencionables y gastos subvencionables.
1. Conceptos subvencionables. Tiene la consideración de concepto subvencionable, conforme a los requisitos indicados en el artículo anterior, los que se relacionan a continuación:
a) Para la medida de cooperación empresarial, la creación de una nueva empresa.
b) Para la medida de relevo generacional, la creación de empleo de trabajo autónomo mediante la transmisión de la empresa en escritura pública.
c) Para la medida de realización de contratos de prácticas profesionales o de suscripción de acuerdos de prácticas no laborales, la suscripción del contrato de prácticas profesionales o la suscripción del acuerdo de prácticas no laborales.
d) Para la medida de ayudas a la competitividad, la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación que favorezcan la consolidación de la persona trabajadora autónoma.

e) Para la medida de ayudas de continuidad, el cambio de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada, mantenimiento del alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo o en la mutualidad correspondiente, en el ejercicio de la misma o de una nueva actividad.
2. Gastos subvencionables. Serán gastos subvencionables:
a) Para la medida de cooperación empresarial, mediante la creación de una empresa, los gastos derivados de la solicitud de primera denominación social al Registro mercantil Central, aranceles notariales y registrales para la constitución de la empresa y la tasa de solicitud de registro en la Oficina Española de Patentes y marcas, por la primera marca o nombre comercial a nivel nacional y la primera clase, así como el asesoramiento jurídico para dicha constitución.
b) Para la medida de ayudas a la competitividad, la compra de activos fijos de inversión productiva, que se corresponden con la definición de inmovilizado material del Plan General de Contabilidad, regulado en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

De qué cuantía es esta línea de Subvención

En esta línea y para los conceptos definidos, se establecen las siguientes cuantías: a) Para la medida de cooperación empresarial, 2.000 euros.
b) Para la medida de relevo generacional, las cuantías serán las establecidas en el
artículo 15.1 para la línea 1, fomento del trabajo autónomo, en la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo.
c) Para la medida de realización de contratos en prácticas profesionales o la suscripción del acuerdo de prácticas no laborales, 3.000 euros.
d) Para la medida de ayudas a la competitividad, 1.000 euros. e) Para la medida de ayudas de continuidad, 1.000 euros.

a) Para la medida de cooperación empresarial, destinada a la constitución de una empresa, las personas promotoras de ésta deberán permanecer como socias y en la misma durante, al menos, doce meses de forma ininterrumpida desde la fecha de la resolución de concesión o desde su constitución, atendiendo a que la empresa estuviese o no constituida en el momento de la solicitud de la ayuda. Para acreditar dicho extremo, las personas promotoras deberán aportar certificado emitido por la persona administradora u órgano de administración de dicha empresa. Asimismo, deberán mantenerse en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de forma ininterrumpida durante el tiempo exigido de mantenimiento como socia, de acuerdo con lo establecido en este apartado. Esta obligación se acreditará con la documentación relacionada en el artículo 53 apartados 1.b).1.o1 de la presente Orden.
b) Para la medida de relevo generacional, que se realice la transmisión de la actividad empresarial así como, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el plazo de seis meses desde la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, de no haberse efectuado ya en los doce meses anteriores a este fecha, y que la actividad empresarial recibida así como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se mantenga de forma ininterrumpida, al menos, durante 12 meses desde la fecha de transmisión, si ésta se ha producido con posterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria. Si la transmisión se ha producido con anterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, la actividad empresarial recibida deberá mantenerse durante doce meses desde la fecha de la resolución de concesión. Estos extremos se acreditarán con la documentación relacionada en el artículo 53 apartado 1.b).2.o de la presente Orden.

c) Para la medida de realización de contratos en prácticas profesionales o de suscripción de acuerdos de prácticas no laborales, para los primeros, que se cumpla lo dispuesto en al artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; así, el contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

1) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.

2) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

3) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.

Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

4) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.

5) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

6) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

Para las prácticas no laborales, que éstas tengan una duración mínima de seis meses y se suscriban de acuerdo con los requisitos exigidos en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre. Estos extremos se acreditarán con la documentación relacionada en el artículo 53 apartados 1 y 2 de la presente Orden.

Si por cualquier incidencia, las personas contratadas o con las que se haya suscrito un acuerdo de prácticas no laborales causaran baja sin haber transcurrido dicho período mínimo, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que deberá ser comunicada al órgano competente para resolver, acompañada del nuevo contrato o acuerdo. Esta nueva contratación o nuevo acuerdo, no generará derecho a otra ayuda. En caso contrario, la cuantía de la ayuda será reintegrada en su totalidad. Igualmente, en los supuestos de despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social, sin que se opte por la readmisión de la persona trabajadora, procederá el reintegro.

d) Para la medida de ayudas a la competitividad:
1. Que se continúe desarrollando la actividad como tal, manteniéndose de forma

ininterrumpida el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, mutualista, al menos, durante 3 años a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (uE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Para acreditar dicho extremo se aportará la documentación relacionada en el artículo 53 apartados 1 y 2 de la presente Orden.

2. Asimismo, deberá realizarse la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial.

3. La compra de activos fijos de inversión productiva deberá realizarse en el primer mes desde la resolución de concesión.

4. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la ayuda, como mínimo durante tres años, de conformidad con lo establecido en artículo 31.4 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que se considere incumplida la obligación de destino en el supuesto contemplado en el apartado 5 del citado artículo.

e) Para la medida de ayudas de continuidad, que se mantenga el alta en la misma o en la nueva actividad económica de forma ininterrumpida, al menos, durante doce meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria. Para acreditar dicho extremo se aportará la documentación relacionada en el artículo 53 apartados 1 y 2 de la presente Orden.

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