SUBVENCIONES EN CANTABRIA INDUSTRIA 4.0

SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO

PLAZO DE SOLICITUDES HASTA EL 15 DE JULIO DE 2021

CONCURRENCIA COMPETITIVA

OBJETO.

Subvenciones destinadas a impulsar la transformación digital y a introducción de la tecnología digital en la industria en Cantabria. Es por ello, la denominación “Industria 4.0”, referida a la cuarta revolución industrial impulsada con la transformación digital, logrando un salto cuantitativo y cualitativo en la organización y en la cadena de valor.

BENEFICIARIOS.

Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa ha de estar dada de alta en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, en las actividades expuestas a continuación:

  • Industria de la alimentación.
  • Fabricación de bebidas.
  • Industria textil.
  • Confección de prendas de vestir.
  • Industria del cuero y del calzado.
  • Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
  • Industria del papel.
  • Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
  • Coquerías y refino de petróleo.
  • Industria química.
  • Fabricación de productos farmacéuticos.
  • Fabricación de productos de caucho y plásticos.
  • Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
  • Metalurgia, fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
  • Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
  • Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  • Fabricación de material y equipo eléctrico.
  • Fabricación de maquinaria y equipo.
  • Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
  • Fabricación de otro material de transporte.
  • Fabricación de muebles.
  • Otras industrias manufactureras.
  • Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias, aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

REQUISITOS.

  • La empresa, en cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud.
  • Ha de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y en la Seguridad Social, y que sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas expuestas en los “BENEFICIARIOS”.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente con la Agencia Tributaria y Seguridad Social.
  • Han de desarrollar el proyecto y realizar el gasto subvencionado en su centro de trabajo o establecimiento ubicado en Cantabria.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Los proyectos subvencionables serán aquellos que innoven en el entorno empresarial mediante la inversión en la implementación de soluciones TIC, mejorando los procesos, productos y modelos de negocio.

Los proyectos han de encontrarse en un nivel TRL (Technology Readiness Levels) del 5 al 9, según la utilizada por la Comisión Europea:

  • TRL 5: Validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante.
  • TRL 6: Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante.
  • TRL 7: Demostración de sistema o prototipo en un entorno real.
  • TRL 8: Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.
  • TRL 9: Sistema probado con éxito en entorno real.

Se subvencionarán las inversiones que se realicen entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de finalización del proyecto, según establecen las bases reguladoras de la subvención.

CUANTÍA SUBVENCIONABLE.

  • El proyecto subvencionable ha de comprender entre los 30.000,00 € y los 400.000,00 € de inversión en conceptos subvencionables.
  • Se podrá subvencionar más de un proyecto por empresa solicitante, con el límite de 200.000,00 € por empresa.
  • La intensidad máxima de subvención para todos los gastos subvencionables será del 75 %.

GASTOS SUBVENCIONABLES.

Los gastos subvencionables se dividen en los siguientes capítulos:

  • Servicios de consultoría: En áreas de ciberseguridad, cloud computing, big data y analitics, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artificial, sensorización, diseño y fabricación aditiva y de comunicación para la conectividad de sistemas y teletrabajo.
  • Activos inmateriales: Software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicaciones, computación y cloud y ciberseguridad, licencias de teletrabajo. Gastos de adquisición de la propiedad industrial.
  • Activos materiales: Hardware, elementos de comunicaciones para la conectividad de sistemas, equipos de teletrabajo, sensorización, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artificial, diseño y fabricación aditiva, sistemas embebidos, automatización avanzada, así como los equipos productivos necesarios para la implementación de la solución objeto del proyecto. No se consideran subvencionables los costos de moldes y matrices.
  • Gastos derivados del informe auditor de cuentas.

COMPATIBILIDAD.

  • La subvención será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente del Gobierno de Cantabria.
  • La subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso o recurso procedente de otras Administraciones Públicas, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado, ni supere el coste de la inversión subvencionada.
  • La subvención se encuentra regida por el régimen de mínimis.

NORMATIVA.

Orden INN/22/2020, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Industria 4.0 COVID-19.

Orden IND/27/2021, de 2 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0.

Extracto de la Orden IND/27/2021, de 2 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0 Extracto de la Orden IND/27/2021, de 2 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0

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  • Proceso integral de justificación y acompañamiento hasta el cobro total de la ayuda.
  • Asesoría individualizada para obtener el máximo partido en la imputación de gastos.

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