La concesión no abre un plazo: abre tres, y encadenados. Tienes quince días hábiles para aceptar o la concesión decae; desde la aceptación, un mes para presentar la resolución en el Registro Mercantil; y cuatro meses para acreditar ante tu comunidad autónoma que lo has hecho. Ninguno de los tres se avisa dos veces, y el primero es el que más expedientes se lleva por delante.
En esta guía
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar la concesión?
Quince días hábiles desde que te la notifica el órgano competente de tu comunidad autónoma. Lo fija el artículo 27.2 del Real Decreto 899/2007, y la consecuencia de no hacerlo está en el mismo apartado, escrita sin rodeos: transcurrido el plazo, la Dirección General «declarará decaído en sus derechos al titular, quedando sin efecto la concesión y archivándose el expediente».
No hay subsanación, ni requerimiento previo, ni recuperación por buena fe. Un expediente de meses de trabajo se pierde por no contestar a tiempo a una notificación.
Dos avisos prácticos sobre esos quince días:
- Son hábiles, no naturales, pero se cuentan desde la notificación, y una notificación electrónica se entiende practicada cuando se accede a ella o cuando pasan diez días naturales sin acceder. Es decir: el reloj puede haber arrancado sin que nadie haya abierto nada.
- Llegan por la comunidad autónoma, no por el ministerio. Conviene saber a qué buzón y a nombre de quién.
Qué estás firmando cuando aceptas
El artículo 27.3 lo dice: aceptar supone la obligación de cumplir las condiciones determinantes de la concesión y las prescripciones que se impongan en ella. No es un acuse de recibo.
Y en ese mismo apartado aparece la fecha que gobierna todo lo demás: la resolución individual establece la fecha de fin de vigencia, que es el final del plazo para ejecutar el proyecto y cumplir todas las condiciones. Es la fecha contra la que se acredita todo.
El artículo 27.4 añade que la resolución puede fijar además plazos intermedios para condiciones específicas. Merece la pena leerlos el mismo día que se acepta: incumplir uno de ellos tiene el mismo efecto que incumplir el final.
Los dos relojes del Registro Mercantil
Es la obligación que más se olvida, porque no la impone la lógica del proyecto sino el artículo 29. Son dos plazos distintos, y los dos cuentan desde la aceptación:
- Un mes para presentar la resolución de concesión ante el Registro Mercantil (artículo 29.1). Y no solo la de concesión: «todas las resoluciones posteriores» —prórroga, modificación, pérdida de derechos por cambio de titularidad— van igual, con el mismo plazo de un mes cada una.
- Cuatro meses para acreditar ante el órgano competente de tu comunidad autónoma que lo has hecho (artículo 29.2). Son seis si la sociedad está en fase de constitución.
Si el beneficiario no es un sujeto inscribible en el Registro Mercantil, la obligación se entiende referida al registro que corresponda según su naturaleza.
¿Y si no se acredita en plazo? El artículo 29.3: la comunidad autónoma lo comunica a la Dirección General, y esta «declarará sin efecto la concesión». Otra vez sin gradación: el proyecto puede estar impecable y perderse por un trámite registral de cien euros.
Si cambia algo en la sociedad
Los cambios de denominación o de circunstancias societarias, con o sin cambio de titularidad, son una incidencia que hay que comunicar. El artículo 31.3 da dos meses desde la inscripción de la escritura pública que lo recoja.
Este plazo tiene una sanción específica y dura: el artículo 46.6.m) incluye entre los incumplimientos de alcance total el no comunicar esas incidencias en el plazo previsto. Una fusión, un cambio de socio único o un cambio de domicilio social mal comunicados valen tanto como no ejecutar el proyecto.
El calendario de los primeros meses, en orden
- Día 0. Notificación de la resolución individual por la comunidad autónoma.
- Día 15 hábil. Último día para aceptar. Después, decae.
- Mes 1 desde la aceptación. Presentación de la resolución en el Registro Mercantil.
- Mes 4 desde la aceptación (6 si la sociedad está en constitución). Acreditación de ese depósito ante la comunidad autónoma.
- Plazos intermedios, si la resolución los fija. Cada uno con su acreditación.
- Fecha de fin de vigencia. Proyecto ejecutado y todas las condiciones cumplidas y acreditables.
Conviene sacar esas seis fechas de la resolución el mismo día que se acepta y meterlas en el calendario de la empresa, no en una carpeta. Son las únicas del expediente que no dependen de cómo vaya la obra.
Los tres despistes que cuestan el expediente
- Dar por hecho que la aceptación es un trámite. Es el acto que convierte la concesión en derechos y obligaciones, y el único con un plazo de quince días.
- Acreditar el depósito registral tarde. El Registro puede haber inscrito en plazo y aun así perderse la ayuda, porque lo que se incumple es la acreditación ante la comunidad autónoma, que es un trámite distinto.
- Mover la sociedad sin contarlo. Reorganizaciones societarias que nadie relaciona con la subvención y que tienen dos meses de plazo propio.
Los tres tienen algo en común: no se descubren cuando ocurren, sino al final, cuando se acredita el cumplimiento de condiciones. Para entonces ya no hay margen.
Si el problema es el otro —el proyecto no va a estar terminado a tiempo—, eso tiene solución y plazo propio: está en qué hacer si no vas a terminar en plazo.
Seguir leyendo
¿Tienes un expediente en marcha o una convocatoria que te encaja?
Llevamos el expediente completo, no solo la solicitud: solicitud, ejecución, justificación y seguimiento hasta el cobro. Cuéntanos tu caso o llama al 910 912 801. Lo lee una persona del equipo.
Ver las convocatorias abiertas · Estado de Kit Digital · Incentivos Económicos Regionales
Ángel Miguel Fernández Ferrón, consultor senior en subvenciones en Factorydea
Publicado el 10 de septiembre de 2026 · Revisado el 10 de septiembre de 2026
Esta guía explica la norma estatal. Cada convocatoria puede endurecerla en sus bases reguladoras, nunca suavizarla.