¿Cuándo puedo empezar a invertir con Incentivos Regionales?

Después de presentar la solicitud. Ni un día antes. El Real Decreto que delimita tu zona lo dice en una línea —«la inversión sólo podrá iniciarse después de la presentación de la solicitud de incentivos regionales»— y no admite matices: si la inversión empezó antes, el proyecto no es incentivable, por bueno que sea. Lo que sí puedes hacer es empezar en cuanto has presentado, sin esperar a la resolución.

¿Cuándo se puede empezar a invertir?

Desde el día siguiente a presentar la solicitud. La regla está en el artículo 9.1.c) del Real Decreto que delimita cada zona de promoción económica, y es literal:

«La inversión sólo podrá iniciarse después de la presentación de la solicitud de incentivos regionales.»

No es una recomendación ni un criterio de valoración: es un requisito del proyecto. Un expediente que lo incumple no puntúa menos, sino que no puede concederse.

Lo hemos comprobado en el texto consolidado de Canarias y en el de Andalucía: en los dos es el mismo artículo, con la misma redacción. Las quince zonas tienen su propio Real Decreto de delimitación, pero este requisito no cambia de una a otra.

¿Qué cuenta exactamente como iniciar la inversión?

Esta es la parte que se malinterpreta, y donde se pierden los expedientes. El mismo artículo lo define, y la definición no habla de pagos ni de facturas:

«Por «inicio de las inversiones» se entiende o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.»

Tres consecuencias prácticas:

  • Vale el compromiso, no el pago. Un pedido en firme de maquinaria firmado en enero inicia la inversión en enero, aunque la factura llegue en junio y se pague en septiembre.
  • Manda la fecha más temprana de las dos. Si la obra empieza en marzo pero el pedido de equipos se firmó en enero, la inversión empezó en enero.
  • «Irreversible» es el criterio. Un presupuesto aceptado, una señal entregada o un contrato de obra firmado son compromisos en firme. Pedir tres ofertas, no.

Y la otra mitad, la que da margen: «La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.»

Es decir: puedes comprar el suelo, pedir las licencias y encargar el estudio de viabilidad antes de solicitar sin quemar el proyecto. De hecho conviene, porque son las gestiones que más tardan.

¿Hay que esperar a la resolución para empezar las obras?

No. Y esto es lo que casi nadie aprovecha. El artículo 24 del Real Decreto 899/2007 permite la ejecución anticipada: los solicitantes «podrán ejecutar las inversiones sin necesidad de esperar a la resolución final que se adopte», siempre que acrediten que no se habían iniciado antes de presentar la solicitud.

El propio artículo añade la letra pequeña que hay que entender antes de decidir: hacerlo «no prejuzga la decisión que finalmente se adopte». Traducido: empiezas por tu cuenta y riesgo. Si el expediente se deniega, la obra ya está hecha y pagada.

Es una decisión de negocio, no jurídica, y depende de dos cosas: cuánto te cuesta el retraso y cómo de sólido es el proyecto frente a los requisitos. En la práctica, la ventana entre solicitud y resolución no es corta, así que esperar a ciegas tampoco es gratis.

El efecto incentivador: la razón de que la regla exista

La prohibición de empezar antes no es burocracia. Viene del marco europeo de ayudas regionales, y el mismo artículo 9 la explica en su letra d): la ayuda tiene que tener efecto incentivador, es decir, que el proyecto «no lo habría realizado sin la ayuda, o sólo lo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar».

De ahí sale la lógica: si ya habías empezado, la ayuda no incentivó nada; el proyecto iba a existir igual. Por eso al solicitar hay que explicar qué efecto tuvo sobre la decisión de invertir o de localizar la inversión, y las grandes empresas tienen que aportar pruebas documentales de ello.

Merece la pena saberlo antes de redactar la solicitud, porque cambia cómo se escribe: no es un trámite de relleno, es la justificación de que la ayuda hace falta.

¿Qué pasa si empecé antes de presentar la solicitud?

Depende del momento en que se detecte, y ninguna respuesta es buena.

Si se ve durante la instrucción, el proyecto se deniega: no cumple un requisito. Si se descubre después de conceder —en la acreditación del cumplimiento de condiciones, por ejemplo—, se aplica el artículo 46.6.a) del Real Decreto 899/2007, que incluye entre los incumplimientos de alcance total el de «obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello».

Alcance total significa que no se reconoce subvención alguna: hay que devolver todo lo cobrado más los intereses de demora desde el día del pago, no desde que se detecta.

Y una advertencia que vale para todo el expediente: la fecha de inicio no se declara, se demuestra. Contratos, pedidos, actas de replanteo y albaranes tienen fecha, y son lo que se mira.

Canarias: qué Real Decreto manda hoy

La zona de promoción económica de Canarias la delimita el Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, que comprende todo el territorio de la comunidad autónoma. La línea, sus porcentajes y cómo la tramitamos allí, en Incentivos Regionales en Canarias.

Conviene decirlo porque circula normativa antigua: ese Real Decreto se ha modificado varias veces, y las dos últimas son el Real Decreto 622/2022, de 26 de julio —que lo adaptó a las Directrices europeas de ayudas regionales 2022-2027— y el Real Decreto 994/2024, de 1 de octubre. El texto consolidado que hay que mirar está actualizado a 30 de octubre de 2024.

Si alguien te cita el Real Decreto 312/2015 para esto, está trabajando con una versión que lleva dos revisiones de retraso. El requisito de no inicio ha sobrevivido a todas ellas sin cambiar una coma, pero los porcentajes de ayuda y los mapas de zona sí se han movido.

Para el resto de comunidades, cada una tiene el suyo dentro de la serie de Reales Decretos 161 a 173/2008, revisados en 2022 y algunos otra vez en 2024. Los tienes enlazados en la página de Incentivos Económicos Regionales.

El orden que evita el problema

  1. Estudio de viabilidad y anteproyecto. No inician la inversión, y son lo que permite dimensionar bien la solicitud.
  2. Compra del suelo y licencias, si hacen falta. Tampoco inician la inversión, y son lo que más tarda.
  3. Presentar la solicitud. Este es el día que separa lo que cuenta de lo que no.
  4. Firmar pedidos y empezar la obra. A partir de aquí, y solo a partir de aquí.
  5. Guardar la trazabilidad de fechas de cada compromiso, desde el primero. Es lo que se acredita después.

Dicho de otra manera: lo que se prepara antes de solicitar es todo lo que no compromete dinero de forma irreversible. Y lo que compromete dinero espera al día siguiente de presentar.

Hay un segundo requisito que conviene mirar el mismo día, porque también es de alcance total y también se comprueba al final: tener los permisos y licencias necesarios para ejecutar la inversión y para desarrollar la actividad en condiciones normales de funcionamiento (artículo 46.6.e). Empezar en plazo con una licencia que no llega no arregla nada: lo explicamos en qué pasa si falta una licencia municipal.

¿Tienes un expediente en marcha o una convocatoria que te encaja?

Llevamos el expediente completo, no solo la solicitud: solicitud, ejecución, justificación y seguimiento hasta el cobro. Cuéntanos tu caso o llama al 910 912 801. Lo lee una persona del equipo.

Ver las convocatorias abiertas · Estado de Kit Digital · Incentivos Económicos Regionales

, consultor senior en subvenciones en Factorydea

Publicado el 24 de noviembre de 2016 · Revisado el 15 de octubre de 2026

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